En los últimos días hemos escuchado en los medios de comunicación al ex ministro de justicia Fredy Otárola y al actual ministro de justicia Gustavo Adrianzén hacer referencia a la facultad del Presidente de la República de di-sol-ver el Congreso de la República.
¿Por qué estos altos funcionarios, y otros miembros del gobierno, supuestamente sin motivo alguno, empiezan a explicarnos los alcances del artículo 134 de la Constitución, referido a la disolución del Congreso? ¿Por qué, por ejemplo, no nos explicaron los artículos sobre los derechos fundamentales de la persona o alguno de los otros 206 artículos que tiene nuestra Constitución? ¿De pronto quisieron hacer pedagogía constitucional mediática sobre las facultades presidenciales? ¿Es algo fortuito? ¿Una acción independiente/coincidente?
Si la potestad del Presidente de la República de solicitar facultades al Congreso para legislar en ciertas materias es un acto perfectamente democrático y constitucional, que no implica ningún desafío al Poder Legislativo, ¿por qué crear la percepción de enfrentamiento? ¿Por qué ciertos miembros del Ejecutivo y gobiernistas comienzan a ensayar interpretaciones jurídicas a través de los medios sobre un artículo de la Constitución que, en la coyuntura actual, pareciera tener como objetivo provocar a la oposición y erosionar todo acercamiento político logrado por el PCM? ¿Acaso el PCM, en lugar de seguir con los diálogos y búsqueda de consensos prometidos, pretende hacer cuestión de confianza sobre la aprobación de los proyectos de ley de delegación de facultades legislativas sin previamente concertar? No sería la primera vez que Pedro Cateriano plantee una cuestión de confianza sobre la aprobación de un proyecto de ley, lo hizo el 9 de agosto de 2012, siendo ministro de defensa.
Ahora bien, así como la solicitud de facultades legislativas, la cuestión de confianza es también una potestad del Poder Ejecutivo. Cualquier ministro puede plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de un proyecto de ley concerniente a su sector y también lo puede hacer el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del consejo en su conjunto. Pero la razón de ser de una cuestión de confianza no es debilitar las instituciones ni enfrentar a los Poderes del Estado, es un recurso gubernamental extremo excepcional. No obstante, un uso irresponsable podría convertirla en una herramienta desestabilizadora del sistema.
¿A qué se juega? ¿Veremos a cada ministro (Interior, Defensa, Midis, Economía), en el Pleno del Congreso, planteando cuestión confianza respecto de las facultades legislativas solicitadas en la materia que le compete a su sector? ¿O es que el Poder Ejecutivo presentará un solo proyecto de ley (un paquete legislativo) sobre cuya aprobación el PCM planteará una cuestión de confianza? Según la real intención gubernamental, veremos por cuál camino se opta.
¿En qué situación estamos hoy en el Perú? Se ‘dice’ que la clase política debe contribuir y unirse para concertar a fin de dar estabilidad y confianza a los inversionistas pero a la vez se habla del cierre del Congreso. Se dice que ‘no hay intenciones’ de disolver el Congreso pero no se es categórico en dicha afirmación por parte de los llamados a serlo.
¿Qué se pretende?
Cuidado con el efecto bumerán.
En los últimos meses hemos sido testigos de cómo las filtraciones de información han terminado siendo un bumerán para los filtradores. No vaya a ser que, en respuesta a las espontáneas ‘clases de derecho constitucional’ brindadas por los gobiernistas, se despierten las dotes pedagógicas de otro grupo de peruanos que, ‘también sin motivo alguno’, empiece a ensayar interpretaciones jurídicas de cómo aplicar otros artículos de la Constitución, como por ejemplo el artículo 113 referido a la vacancia presidencial.