Punto de Encuentro

Hasta que edad se trabaja en la actividad pública

Por Roberto Rendón Vásquez.

Por informaciones periodísticas se ha conocido que algunos magistrados del Poder Judicial han reiterado al Congreso que emitan una norma que les permita prestar sus servicios como jueces hasta la edad de 75 años y no la edad límite actual de 70 años de edad como está establecido legalmente.

Consideramos útil conocer sobre la edad máxima que los servidores pueden prestar servicios (trabajo) en la actividad pública y/o privada y obviamente puedan jubilarse y/o estar cesantes.

De conformidad con lo normado en el artículo 39° de la Constitución, “los magistrados supremos son funcionarios públicos”.

El régimen de jubilación de los jueces se rige por la Ley de la Carrera Judicial N° 29277 y normas complementarias (Decreto Supremo N° 017-93-JUS), estableciendo una edad de jubilación forzosa de 70 años. Es de aplicación supletoria del Decreto Legislativo N° 276. 

Los fiscales pueden trabajar hasta los 70 años de edad, límite establecida para la Carrera Fiscal por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y la Ley de la Carrera Fiscal y especificada en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

En el sector público la edad máxima para trabajar bajo el régimen Decreto Legislativo Nº 276 es  70 años. Los trabajadores deben cesar sus funciones al finalizar el año en el que cumplen dicha edad. 

Los ministros de Estado por ser servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº276, deben cesar automáticamente en sus funciones al finalizar el año calendario en que cumplen 70 años de edad, según lo establecido por la Ley Nº 32199.

Los profesores del Ministerio de Educación cesan al cumplir los 65 años de edad según la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 y su reglamento, que establece el retiro es automático y de oficio al alcanzar esa edad, generalmente al finalizar el año calendario (31 de diciembre) en que se cumple la edad. 

En el Ministerio de Relaciones Exteriores es los 70 años de edad para el Servicio Diplomático, momento en el cual el pase a retiro se hace de oficio. Sin embargo, los servidores pueden continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen dicha edad, como se especifica en la ley para el sector público. Ley N° 28091 del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo N° 130-2003-RE. 

El personal médico del Ministerio de Salud es excepcionalmente  por grave necesidad pública  hasta los 75 años de edad, de manera voluntaria y previa evaluación de sus condiciones físicas y mentales, establecido en la Ley 31210 y su reglamento (Decreto Supremo 028-2021-SA), que extiende la edad de cese laboral para los médicos. Los médicos interesados deben solicitar la extensión voluntaria de su carrera y presentar certificados médicos que acrediten su buena salud para continuar ejerciendo. Fue la necesidad de tratar de reducir la brecha de recursos humanos en el sector salud y aprovechar la experiencia de médicos con una trayectoria consolidada. Es excepcional debido a la necesidad pública. 

En Fuerzas Armadas varía según su grado militar y la edad máxima es hasta los 60 años. Las edades máximas según el grado militar (Oficiales): General de División, Vicealmirante o Teniente General: 60 años, General de Brigada, Contralmirante o Mayor General: 58, Coronel o Capitán de Navío: 56, Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante: 52, Mayor o Capitán de Corbeta: 49, Capitán o Teniente Primero: 45, Teniente o Teniente Segundo: 40, Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez: 35 años. Es importante, estas edades son para el servicio militar activo de los oficiales egresados de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas y se encuentran establecidas en la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. 

En la Policía Nacional del Perú el Régimen de Personal de la PNP (Decreto Legislativo 1267) se rige por límites de edad en los diferentes grados, Teniente general: 66 a 67, General: 64 a 66 Coronel: 61 a 64, Comandante: 59 a 62, Mayor: 54 a 60, Capitán: 49 a 55, Teniente: 44 a 52, Alférez: 40 a 48.

En el sector público que corresponde a todos los servidores de entidades públicas en general, la edad máxima para trabajar bajo el régimen Decreto Legislativo Nº 276 es 70 años. Los trabajadores deben cesar sus funciones al finalizar el año en el que cumplen dicha edad. 

En la actividad privada la edad de jubilación obligatoria es a los 70 años establecida en el Decreto Legislativo 728.

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