Punto de Encuentro

Los autores de delitos, lo hacen conscientemente.

Por Roberto Rendón Vásquez.

Todos somos iguales y tenemos derecho a la vida, al desarrollo y bienestar, a la propiedad, inviolabilidad domiciliaria, la paz y la tranquilidad. Los miembros sociedad en su vida tienen el derecho y deber de trabajar porque es la base de la realización de la persona. Son derechos establecidos en los artículos 2° y 22° de la Constitución. Todos, sin excepción, debemos respetar los derechos del próximo y por ende nadie puede afectar el derecho de otro.

Ante el riesgo que uno/s pueda/n afectar el/los derecho/s de otra persona, el Estado está en la obligación constitucional de adoptar no solamente medidas (normas legales) preventivas para brindar la seguridad a la vida y propiedad a todos los componentes de su sociedad, y si alguno/s viola los derechos de otro, consecuentemente el Estado debe establecer las medidas sancionadoras que correspondan y lo debe hacer con sus servidores públicos encargados de garantizar la seguridad de todos los habitantes del país.  Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial  – cada uno dentro de sus atribuciones constitucionales –  están obligados no solamente de establecer las normas legales preventivas contra el delito (en general)  sino de adoptar las medidas y acciones preventivas y si algún/as persona/s (actuando individual u organizadamente) comete acciones delictivas en agravio otro/s, actuar de inmediato para apresar al violador de derechos de otra/as persona/s y con las debidas pruebas obtenidas – en este caso por la Policía Nacional  poner al autor de/l delito/s a disposición del Fiscal correspondiente y éste debe formular la denuncia contra el apresado (detenido) ante el Juez Penal para que lo procese penalmente y se le sentencie con resolución firme y/o ejecutoriada.

Lo expuesto no es teoría. Todos los habitantes nacionales  desde sus estudios primarios  deben estar perfecta, clara e inconfundiblemente preparados (instruidos) para que en la sociedad todos conozcan sus derechos y respeten los de otros y para que aprendan individual y/o colectivamente para que se respeten los derechos del próximo o defenderlos si son afectados por otras personas, cualquiera que sea el lugar donde estén que puede ser un centro educativo, el vecindario, centro de trabajo, en vehículos de transporte público o privado o en su domicilio. Por tanto, quienes con sus actos (y modalidades) no respetan los derechos de otros, no están respetando al próximo y por ende deben ser objeto de las sanciones penales que hay establecidas en el Código y normas penales. El que comete un delito está agraviando a otro/s y violando los derechos personales, morales, legales y penales de las victimas del autor delictivo.

Los actos delictivos están tipificados en el Código y normas legales penales. Los autores de delitos no ignoran que sus actos en perjuicio de derechos de otro/s son sancionados penalmente. Por ello actúan silenciosa y astutamente en calles, establecimientos, centros de trabajo, vehículos y viviendas, lo hacen durante el día y en la noche. Están conscientes que, si son detenidos y/o apresados durante su actuar delictivo o después si son ubicados, serán procesados primeramente donde un Fiscal y luego en el Poder Judicial en procesos penales en las que ejercitan su defensa (con letrados nombrados por ellos o designados de “oficio”) y, establecidos y probados sus actos delictivos se les impondrá una sentencia judicial privativa de su libertad que las cumplirá en centros de reclusión.

Pero, no puede ignorarse que lamentablemente no se brinda el presupuesto indispensable a la Policía Nacional para: a) mejorar sus servicios de inteligencia contra la delincuencia aumentando el número de sus efectivos en esa especialidad y, b) proveerla presupuestariamente de fondos para incrementar el número de policías que hagan servicios cotidianos.

Otro problema que afecta el combate a la delincuencia, es la dilación (demora y/o lentitud) que los procesos investigatorios fiscales y/o de los judiciales en el Poder Judicial. Tal hecho afecta a los agraviados y a la sociedad en general. Además, se corre el riesgo que sobrevenga la prescripción del delito con lo que se favorece al delincuente, pues le conceden libertad y borran sus antecedentes.  Habría que establecer que en Poder Judicial se actúe profesionalmente cumpliendo los plazos procesales (Artículo 109° de la Constitución). Los jueces han obtenido el título de abogados y obviamente debe presumirse conocen del cumplimiento de los plazos procesales en materia judicial.

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