Punto de Encuentro

Discotecas cerca a colegios, ¿Existe alguna prohibición al respecto?

Resulta cierto que hemos visto, en diversas oportunidades, una discoteca bastante cercana a un colegio, por lo que nos hemos preguntado si es que resulta permisible que se encuentren ambos establecimientos con tanta proximidad.

Las denuncias o quejas por parte de los vecinos de la localidad en que se encuentran este tipo de situaciones no se hacen esperar, responsabilizando a la Municipalidad por las Licencias que se otorgan a discotecas aun sabiendo que se encuentran muy próximas a entidades educativas. Las opiniones son diversas, que van desde el aspecto social, moral e inclusive cultural, pero, ¿qué nos dice la normatividad actual al respecto?

Antes que nada, es importante conocer el alcance de las entidades municipales respecto a la normatividad de organismos con mayor nivel jerárquico en competencias, para ello, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en relación a la aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

En ese sentido, se desprende del párrafo anterior, que las Municipalidades, si bien es cierto que cuentan con una autonomía dentro de la circunscripción de sus competencias, no pueden ser ajenas a las normas y/o disposiciones que emiten aquellas instituciones del Estado en las cuales los gobiernos locales se ven subsumidos jerárquicamente, debiendo ejercer su autonomía en concordancia con dichas normas.

Por otro lado, en cuanto a los distritos de Lima Metropolitana, el artículo 154° de la misma Ley Orgánica, consigna que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.

Por lo tanto, al igual que en los párrafos precedentes, resulta concordante que todos los distritos de Lima, se deben de adecuar a las Ordenanzas que la Municipalidad Metropolitana de Lima establezca para toda la Provincia de Lima, sin excepción alguna.

Por lo tanto, las acciones o decisiones institucionales que la entidad municipal adopte como propias en función a sus competencias, deben de estar debidamente concordadas con las normas establecidas por el Gobierno Nacional y/o Regional e inclusive con las disposiciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando ésta disponga que sus alcances son a nivel Provincial.

En ese sentido, en relación con establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas y se encuentren cerca de un colegio, los distritos deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas, el reglamento de la Ley N° 28681 y la Ordenanza N° 1568-MML (Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, alcohol metílico y bebidas adulteradas), normativas que señalan que no se podrá otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas.

En esa línea de entendimiento, se rescata del texto anterior, que la prohibición de contar con un establecimiento comercial cerca de un colegio, situado a 100 metros, dependerá de la condición del establecimiento en sí, es decir, si aquel local se dedica exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; entonces, siendo así, una discoteca, ¿tiene la condición de establecimiento dedicado exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas?

La Resolución N° 0326-2019/CRB-INDECOPI, del 02 de julio de 2019, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, y confirmada por la Resolución: 0443-2019/SEL-INDECOPI, estableció lo siguiente:

48. Al respecto, de la revisión de la Ordenanza N° 235-MML, que contiene la definición del giro de «discoteca», se observa lo siguiente… establecimiento acondicionado especialmente para reuniones donde se realizan bailes, públicos y espectáculos en vivo, pudiéndose expender bebidas alcohólicas, refrescos y comidas, abonándose o no derecho de ingreso. […].

49. Del análisis de la citada norma, se desprende que la definición de «discoteca», implica un establecimiento donde se realizan bailes, públicos y espectáculos en vivo, pudiéndose expender bebidas alcohólicas, refrescos y comida. Por lo tanto, a través de esta disposición, se verifica que el giro de «discoteca» no es considerado como un lugar donde se vende exclusivamente bebidas alcohólicas.

Por lo tanto, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI tiene claro, respecto a la definición de “discoteca” consignada en la Ordenanza N° 235-MML, que el referido giro no tiene la dedicación exclusiva de venta de bebidas alcohólicas, lo que significaría que una discoteca, al no tener como finalidad exclusiva la venta de bebidas alcohólicas, podría estar tranquilamente al lado de un colegio.

Sin embargo, independientemente de lo señalado por la Comisión, considero que se debería evaluar con más detenimiento el literal m), del numeral 14.2 del artículo 14° de la Ordenanza N° 1568-MML, el cuanto a las prohibiciones sobre la comercialización de bebidas alcohólicas, el cual establece: Artículo 14º.- Prohibiciones 14.2. Sobre la comercialización, está prohibido: m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de aquellos que, teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades; a una distancia de cien metros de instituciones educativas.

Por lo tanto, existe una posibilidad, sujeta a evaluación, para que no esté permitido que una discoteca funcione adyacente a un colegio, para lo cual, la evaluación deberá versarse en que si el giro discoteca como tal, además de la definición alcanzada por la Ordenanza N° 235-MML, tenga como una de sus actividades principales la venta de bebidas alcohólicas. Solamente de aquella manera, podría establecerse un precedente importante ante las quejas de los vecinos sobre aquellos locales de venta de bebidas alcohólicas que podrían estar funcionando al momento de la salida de los alumnos de sus respectivos colegios.

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