Punto de Encuentro

¿PORQUÉ TRABAJADORES C.A.S.?

Los trabajadores en las entidades públicas han estado regidos por el Decreto Legislativo N° 276 del 06 de marzo de 1984 denominada como Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que establecía los principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. El 01 de enero del 2005 entro en vigencia la Ley N° 28.175 cuya finalidad se refiere a establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana y su  Objetivo es consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan, determinar los principios que rigen al empleo público, crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad y normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados. 
También en la actualidad está vigente el Decreto Legislativo N° 1057 referente al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. En las dos primeras normas se estableció que los servidores públicos gozaban de estabilidad en el empleo mientras que los ahora conocidos como “trabajadores C.A.S.” están sujetos a contratos de trabajo de duración definida no mayor de un año coincidente con la vigencia de la Ley del Presupuesto de la República. Pero eso no es todo, actualmente en algunas entidades públicas tienen trabajadores regidos por el Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 728 que rige para el régimen laboral de la actividad privada. Adicionalmente existen también trabajadores que son contratados a plazo fijo sujetos a las normas de locación de servicios establecido por el Código Civil. Todo resulta un enjambre de regímenes laborales para servir en entidades públicas. Obviamente ello es desmedro de los trabajadores en instituciones de servicio público.
En la N° 30.057 - Ley del Servicio Civil – Ley Servir – del 03 de julio del 2013, en su primera “Disposición Complementaria Transitoria” se establece que la implementación será progresiva en un plazo máximo de 06 años. Su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria”, establece el “traslado de los Servidores bajo el régimen de los D.L. N° 276, N° 728 y N° 1057 al régimen del Servicio Civil”, indicando que el traslado es voluntario y vía concurso. El Decreto Supremo N° 040-2014-PCM aprobó el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, y en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, señaló que las entidades públicas que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir del 1ro de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso”. 
Ahora ya están vencidas dichas fechas y en entidades de servicio público aún persisten en contratar a trabajadores por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regidos por el Decreto Legislativo N° 1057, la Ley Nº 29849 del 07 de abril del 2012 y los Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM referentes al otorgamiento de aguinaldos de fiestas patrias y navidad y el incremento de 15 a 30 días de vacaciones anuales aunque al mismo tiempo se legaliza el despido arbitrario como causal de extinción del vínculo laboral. La posibilidad de la “no renovación del contrato CAS” determina una grave amenaza para los trabajadores de este régimen y significa que no se les da protección para poder continuar en la relación laboral. 
En tal situación estos trabajares están exigiendo que se cumpla la Ley N° 30.057 y que se los transfiera inmediatamente al régimen estable de trabajo normado en esa Ley. La pregunta es ¿El Poder Ejecutivo actual, cumple o no cumple con esa Ley?. Se entiende que los servidores públicos afectados tienen todo el derecho moral y legal para exigir se respete sus derechos.
Roberto Rendón Vásquez
Abogado laboralista
Doctor en derecho y profesor de la UNMSM

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