Punto de Encuentro

CONTROL A LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA

Por Roberto Rendón Vásquez.

En significativa mayoría ciudadana no hay confianza en los administradores de justicia. Es evidente que hay carencia de un real, objetivo e idóneo órgano de control en el Poder Judicial. Al respecto hay sugerencias que los Órganos de Control del Poder del Poder Judicial y del Ministerio público estén constituidos por letrados capaces pero que no sean jueces ni fiscales.

El Presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial ha expresado recientemente que tal sugerencia resulta inaceptable para jueces y fiscales amparándose obviamente en lo dispuesto en el articulo 138° de la Constitución y los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le “otorga” la potestad de administrar justicia y que tiene autonomía e independencia en su ejercicio funcional. Se presume que en el Poder Judicial existe una Oficina de Control de la Magistratura (OCMA y ODECMA) integrada por magistrados del propio Poder Judicial o del Ministerio Público – según corresponda – y cuyas funciones de control están señaladas en el Artículo 105° de esa Ley Orgánica.

Y a partir de tal presupuesto considera que en la nueva legislación para la administración de justicia no se debe aceptar la propuesta que el órgano de control a jueces y fiscales este integrado por personas que no sean jueces ni fiscales. Tal posición de los magistrados evidencia el temor que la ciudadanía los controle para que cumplan real y efectivamente su obligación de administrar judicial con arreglo a las normas sustantivas y procesales.

Sobre la OCMA y la ODECMA, tanto los abogados como los justiciables en su generalidad no les tiene fe porque, además de dilatar inmensamente sus quejas, terminan generalmente por eximir de responsabilidad a los magistrados que son objeto de quejas. Con ello los magistrados controlares evidencian un espíritu de cuerpo con sus colegas que son materia de queja. Podría suponerse que es de aplicación el dicho popular de que “otorongo no come otorongo”. Si la OCMA y/o la ODECMA hubieran cumplido en años correctamente sus obligaciones, no tendrían a la opinión pública en contra. ¿Quién tiene confianza en los administradores de justicia?

Consideramos con honestidad que los citados órganos de Control deben estar integrados por letrados ajenos al Poder Judicial y/o Ministerio Público, porque actuarán con absoluta imparcialidad, sin temores y lo harán en plazos razonables. ¿Porque los magistrados tienen temor que los controlen personas que no sean jueces ni ficales?

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