Punto de Encuentro

LOS PROFESORES DE UNIVERSIDADES VIVEN UN DRAMA.

Al tercer año de promulgada la Ley N° 30220 - Nueva Ley Universitaria - se inició el drama para los docentes universitarios con más de 80 años de edad y el próximo año también lo sentirán los que cumplieron 75 años y el 2019 lo sufrirán “automáticamente” todos los que lleguen a los 70 años de edad. Cada vez será más conmovedor. Cesan en su condición de profesores universitarios.

Una buena razón para conmocionar a dichos docentes de universidades públicas es que, no obstante, a que tienen acumulados lustros de experiencia docente universitaria y de sentirse en óptimas condiciones de salud física y mental, dejarán de trasmitir sus conocimientos a sus discípulos. Se perderán valores en la enseñanza superior.

Sin embargo, no se puede ocultar que la afectación tiene esencialmente una significación económica en especial para los profesores que ingresaron a la docencia en universidades públicas después de 1974 porque están inmersos en el régimen jubilatorio del Decreto Ley N° 19990, que en la actualidad determina que la más alta pensión jubilatoria es de S/.853,oo mensuales y con dos gratificaciones anuales (navidad y fiestas patrias). De pronto un profesor principal a tiempo completo que percibe actualmente una remuneración mensual de S/.7.007,oo pasará a recibir los señalados SA/.853,oo mensuales. La misma cantidad la percibirán los profesores asociados y auxiliares a tiempo completo. Su presupuesto personal y familiar se ha derrumbado. Ello explica las reacciones que se están sintiendo entre los citados profesores universitarios que acuden a diversas acciones judiciales, de amparo o a gestionar que el Congreso de la República derogue o modifique la norma que determina el cese cuando cumplan los 70 años de edad.

Debe señalarse que una significativa minoría no sufrirá tales catastróficos efectos económicos porque están comprendidos en el Decreto Ley N° 20530 por haber ingresado al servicio antes de 1974. Pero estos son cada mes menos. Los demás, que aún les falta algún tiempo para celebrar su 70 cumpleaños, en los hechos como que no respaldan los pedidos y reclamaciones de sus mayores en edad. Pero estarán en igual situación en su 70 aniversario.

Tal situación no solamente es desastrosa para los profesores universitarios sino para todos los trabajadores peruanos. A todos ellos les ha faltado agallas para reclamar se restablezca como norma legal vigente y de aplicación obligatoria los textos de los artículos 39°, 78° y 10° del Decreto Ley N° 19990. El artículo 78° dice: “La pensión máxima mensual que abonará el Seguro Social del Perú a partir del 1° de enero de 1980, será una suma equivalente al 80% de la cantidad fijadas en el artículo 10°(SIC). Este articulo dice: “La remuneración máxima asegurable sobre la que se pagará aportaciones, por cada empleo, a partir del 1° de enero de 1980, será una suma igual a 5 remuneraciones mínimas vitales señaladas para la provincia de Lima, reajustada, en su caso al millar superior siguiente” (SIC). Actualmente la remuneración mínima en Lima es de S/.850,oo por mes. Estas normas fueron alteradas capciosamente en los gobiernos de Fujimori y de Toledo.

Pero … nadie solicito se restablezca el íntegro del Decreto Ley N° 19990. Se ocuparon de otras cosas, menos de ver el futuro del trabajador. Todos llegan inexorablemente a viejos.

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