Los ministros de Estado, de acuerdo a nuestra Constitución, cumplen con un doble papel: el de gestión de las políticas públicas en el sector que asumen y el de control de los actos del Presidente, quien no puede actuar sin refrendo de uno de sus ministros, y en otros casos del total de ellos.
La renuncia la semana pasada del David Tuesta al ministerio de Economía, se produce como resultado de la segunda de sus competencias. Tuesta como es conocido, no estuvo de acuerdo con la decisión del Presidente de hacer concesiones a los empresarios transportistas en el tema del impuesto selectivo al consumo.
Es positivo que un ministro de Estado exprese con su renuncia su desacuerdo con las decisiones presidenciales. En el gobierno de Humala, el entonces canciller Gonzalo Gutiérrez renunció a su cargo ante el nombramiento de Pedro Cateriano como Presidente del Consejo de Ministros. En el gobierno de Alejandro Toledo, Carlos Ferrero, primer ministro, y Carlos Bruce, ministro de Vivienda, renunciaron a sus cargos ante la decisión de Toledo de nombrar canciller a Fernando Olivera.
En realidad, el Presidente de la República solo puede hacer un acto sin el aval de sus ministros: Es el discurso de asunción del cargo. Al momento de jurar como Presidente, el consejo de ministros anterior ha caducado, y el nuevo aún no ha sido nombrado.
Esto no sucedió en el caso de Martín Vizcarra. El Consejo de Ministros estaba vigente y, sin embargo, él se presentó ante el Parlamento sin que el consejo de ministros aprobara su discurso. El artículo 118°, inc.7° dela Constitución señala: “…Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”.
Pero aquel no fue el único acto en que Vizcarra actuó sin contar con la aprobación del Consejo de Ministros. El 27 de marzo de este año, participó de la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría, la misma que había sido observada por el Consejo de Ministros en ese entonces vigente. El Presidente Vizcarra, sin ningún ministro que lo acompañe, participó de la ceremonia que se realizó en Palacio de Gobierno. Hace una semana, en un discurso a la nación, que esperemos –que como manda la Constitución- haya sido aprobado por el Consejo de Ministros, cambió de opinión, y solicitó se modifique la Ley en cuya promulgación había participado sin el aval de ningún ministro. La ausencia de control hizo que el Presidente se equivoque.
La Constitución del Perú establece las responsabilidades de los ministros, las mismas que salvan con su renuncia:
Artículo 128°: Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
La renuncia de David Tuesta es valiosa porque muestra a un ministro que no está dispuesto a hacerse responsable de las decisiones presidenciales. El primer control constitucional del Presidente ha funcionado.