Punto de Encuentro

UNA EXPERIENCIA, UNA REFLEXIÓN.

Por Roberto Rendón Vásquez.

El caso del deportista Paolo Guerrero nos da una oportunidad para medir las consecuencias de lo que individual y colectivamente hacemos. Un acto, un hecho puede realizarse consiente o por negligencia y en cualquiera de los dos casos las consecuencias deben ser asumidas por quien las realizo o por quienes debieron prever de lo que se debe o no hacer. Si se realiza el hecho y este está previa y nítidamente normado como indebido, el resultado es – en la medida del hecho tipificado – que acarrea la sanción también previamente señalada en la norma.

El deportista en mención fue objeto de un control sobre el previo consumo de sustancias prohibidas para un deportista.

El hecho de ¿porque la consumió? es lo que nos debe llamar a reflexión sobre lo que debe hacerse, como y cuando si se organiza un evento, es este caso deportivo. Primero los organizadores responsables preventivamente deben haber advertido clara y nítidamente a los deportistas convocados de lo que puede o no consumir, de modo que estos no consuman lo que no les está permitido en cuando participantes de un evento deportivo. Segundo, cada deportista es personalmente responsable de lo que pide para consumir, aunque sea ignorante del contenido de lo que no debe solicitar apara su consumo.Tercero, los organizadores, como entidad responsable, deben haber instruido con la debida previsión que las entidades donde los deportistas convocados van a consumir alimentos, no “ofrezcan” “ni expidan” aquello que legal–deportivamente no debe consumirse. Estas entidades -aun cuando sean comerciales, como el caso de Paolo, deben legalmente asumir responsabilidad porque no haber previsto evitar que se “ofrezca” y/o “brinde” para el consumo lo que puede ser calificado como sustancia prohibida y por el daño que ello ha causado, aun por ignorancia. Al parecer, por la forma como han ocurrido los hechos, el deportista Guerrero consumió por ignorancia lo que no debía haber tomado.

Cometido el hecho no permitido, sobreviene la sanción. Respecto a esto, consideramos que la defensa del deportista estaba mal encaminada. De haber aceptado la primera sanción a vencerse a fines de mayo, esta hubiera quedado firme. Lamentablemente se recurrió a impugnaciones (apelaciones) ante organismos superiores con potestad para emitir decisión, y estos – haciendo uso de sus facultades –– han incrementado la sanción a Paolo. De no haber apelado, no habría podido haber nuevos pronunciamientos de organismos con potestad,

Si se hubieraaceptado tal sanción, ello no impedía que haya solidaridad con el deportista. Todos pueden intuir que Paolo lo hizo por ignorancia y sin saber las consecuencias. De no haber recurrido a otras instancias, Guerrero ya estaría en la lista del equipo mundialista peruano.

Creo que todos debemos reflexionar sobre lo expuesto. Aprendamos individual y colectivamente las lecciones. Pero no pequemos de intonsos.

 

Lima, 21 de mayo del 2018.

 

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