Punto de Encuentro

Una lectura garantista a la unión civil: el caso peruano

Un constitucionalismo basado en derechos y garantías no se caracteriza por delimitar una definición de vida, sino por brindar un marco necesario a fin que la persona en el ejercicio de su libertad y autonomía defina qué entiende por vida.

Parece algo mágico observar a gran cantidad de personas, especialmente a jóvenes, reunirse en plazas y calles para exigir al Estado que les otorgue “ciertos derechos fundamentales”, cuando por conocimientos básicos de cultura constitucional se sabe que el Estado no otorga tales derechos. Pues los derechos fundamentales son atributos inherentes al ser humano, es decir, son derechos que tiene toda persona por el mero hecho de ser persona.

Entonces, ¿por qué miles de jóvenes exigen al Estado el reconocimiento de ciertos derechos? La respuesta se puede deducir de manera inmediata al analizar la realidad peruana. En el Perú se discrimina de manera sistemática a un sector determinado de la población, simplemente porque éstos poseen una orientación sexual diferente. Ante tal situación el Estado no puede quedarse con los brazos cruzados, sino realizar acciones afirmativas en pro de garantizar los derechos fundamentales del citado grupo, caso contrario, bajo el amparo de la disidía legislativa del Estado peruano se seguirán transgrediendo dichos derechos.

El Proyecto de Ley sobre la Unión Civil, teniendo algunas limitaciones, era una gran oportunidad para lograr la verdadera inclusión social de todos los peruanos. Lamentablemente señalado proyecto, sin fundamento alguno, fue archivado por un Parlamento que desconoce de derechos y garantías. El Congreso no puede seguir negando de manera irresponsable la existencia de una gran colectividad que requiere una tutela especial a sus derechos fundamentales. Dicha negativa se podría atribuir a diversos factores. Por ejemplo, a la terquedad de una parte de la sociedad, especialmente de los conservadores, en aceptar la existencia de una diversidad de orientaciones sexuales. Y, al pésimo rol que viene cumpliendo un sector extremista de la Iglesia Católica, que trata de imponer sus ideas desfasadas a la población, como si el Perú fuera un Estado confesional.

El origen del Estado tiene una razón de ser: la defensa del ser humano. Estado que no defienda de manera efectiva a la persona humana pierde su razón de ser. Es por tal razón que el constituyente peruano ha expresado de manera enfática en el artículo 1° de la Constitución Política, que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Las sociedades no permanecen paralizadas ante el paso inexorable del tiempo, lo mismo sucede con los ordenamientos jurídicos. Afirmar lo opuesto sería ir en contra de la naturaleza de las cosas. En ese sentido, el pensamiento y la sociedad de hoy es totalmente diferente al del siglo XVI. Algo similar sucede con las constituciones, si bien son textos que se han elaborado con el fin de perdurar en el tiempo, éstos tampoco pueden permanecer inmodificables, pues se reforman, mutan o se reinterpretan, dado que no son “testamentos” con cláusulas pétreas que impone una vieja –y desfasada– sociedad a una joven sociedad, sino como dijera el profesor Konrad Hesse, la constituciones son documentos vivos que responden a las exigencias actuales de la persona.

Es por ello que el Estado está obligado a adoptar acciones afirmativas a fin de revertir la discriminación existente, puesto que en el marco del Estado Constitucional de Derecho es inaceptable la discriminación negativa –y menos– por razones de orientación sexual. Así lo establece y exige la Constitución Política, los diversos tratados sobre derechos humanos que el Perú ha ratificado, así como, los tribunales internacionales de protección de derechos humanos que se encargan de interpretar y aplicar en cada caso en concreto dichos tratados que hemos suscrito. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha indicado que: “(…) está proscrita por la Convención (en referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos) cualquier norma, acto o práctica discriminatoria, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.

 

Por el bien del Perú espero que pronto los congresistas enmienden su decisión de archivar el mencionado proyecto de ley. De lo contrario, el Estado peruano no podrá denominarse Estado Constitucional de Derecho.

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