Punto de Encuentro

EMPEZÓ LA CARRERA

Hemos dicho en esta revista en más de una oportunidad, que nuestro sistema de partidos políticos es bastante precario, pues cuenta entre otros factores negativos, con bajos niveles de institucionalización.

Aunque algunas razones quizás salten a la vista, buscar el fondo del problema quizás no sea una tarea tan sencilla, pero sí de carácter obligatorio para quienes pretendemos desde diversos ángulos, apostar por su fortalecimiento.

Entre las razones que saltan a la vista encontramos la baja confianza ciudadana respecto de los partidos, la cual a su vez quizás se origine en la fragmentación originada por la proliferación de organizaciones políticas, la mayoría simples maquinarias come votos que únicamente aparecen en períodos electorales, que adolecen de estructuras orgánicas ya ni siquiera diremos sólidas, caracterizadas además por una total ausencia de bases descentralizadas, ideología y una escasísima fidelización de parte de sus afiliados y candidatos, tema este último sobre el cual nos ocuparemos en las siguientes líneas.

La conclusión de las Elecciones Generales del año 2016 salpicadas por la nefasta intervención Congresal que modificó las normas electorales en pleno proceso, fueron un serio escollo frente al que se enfrentó el nuevo Parlamento 2016-2021 quien inició su período con pie derecho adoptando como una de sus primeras medidas, el nombramiento de una comisión de trabajo encargada analizar las normas electorales y promover su reforma.

Sin embargo, poco se avanzó respecto a normas que regulan la elección de candidatos. El pasado 10 de enero se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales que se llevarán a cabo en octubre, y respecto a las candidaturas únicamente se ha aprobado la denominada Ley de Idoneidad de candidatos, norma que impide la postulación a cargos de elección popular deaquellos previamente condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de cualquier delito doloso; además, prescribe la norma que en el caso de las personas condenadas por la comisión de delitos de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, el impedimento para postular resultará aplicable incluso cuando hubieran sido rehabilitadas.

Más allá de esta norma, reclamada con ahínco desde diversos sectores, incluso desde los propios organismos electorales, observamos que el aspecto medular no ha sido tocado, la democracia interna y la selección de candidatos sigue siendo un punto flaco que los legisladores no han visto o no han querido ver, por tanto, ello podría significar que tendremos, nuevamente, elecciones internas fantasmas, candidatos que aparecen de la noche a la mañana, candidatos que postulan hoy por una organizaciones política diferente a la de su postulación previa, etc.

¿Qué pudo haberse hecho? Mucho. Veamos:

1) Que la democracia interna partidista con vistas a las elecciones de octubre, fuese organizada y supervisada obligatoriamente en fecha única por los organismos electorales, de modo tal que solo podrían participar aquellas organizaciones políticas en las circunscripciones donde hubiesen llevado a cabo tal proceso.

Dejemos para un segundo nivel la exigencia que en cada proceso electoral interno exista más de una lista de candidatos, es decir, que se lleve realmente un proceso electoral interno, eliminando así “las candidaturas de consenso” que terminan siendo una puerta abierta para la conformación de listas fraudulentas y la compra de puestos en las listas.

2) Qué únicamente pudiesen postular aquellas personas que acrediten un tiempo mínimo de afiliación a la organización política que lo presenta, digamos dos años.

Recordemos que los partidos están en la obligación de presentar periódicamente su padrón de afiliados al Registro de Organizaciones Políticas, padrones cuyas firmas son verificadas por el RENIEC, sin embargo, proceso tras proceso, vemos como muchos candidatos prácticamente “se afilian” ante los Jurados Electorales Especiales al momento de postularse, afiliación que curiosamente data cuando menos de un par de años, pero que por razones que todos entienden y por tanto ocioso describir, nunca fueron inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas.

Esta sencilla norma impide la aparición de oportunistas, impide la compra de candidaturas y el fraude documental respecto a la afiliación partidista.

3) Que se permita la reelección de autoridades locales, pero que esta se dé previo proceso de democracia interna y siempre y cuando la re elección sea por la misma organización política, lo que impediría el pernicioso transfuguismo y fortalece a las organizaciones políticas.

Como vemos, son normas sencillas pero ausentes en la reforma electoral, quizás se debatan para las elecciones de bicentenario. No obstante y pese a ello, toda vez que el pitazo inicialdado el 10 de enero nos indica que proceso electoral ya ha sido convocado, esperemos al menos que se respete el principio de intangibilidad normativa y no tengamos sorpresas que comentar ni lamentar de aquí en más, al menos hasta octubre, pues cambios normativos de último momento, por más que abonen en el fortalecimiento institucional acaban entorpeciendo al proceso. 

 

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