Punto de Encuentro

El Control Político del Parlamento

La Constitución de 1993 ha establecido que el poder legislativo reside en una Cámara Única. El período de elección de los congresistas es de cinco años, coincidente con el mandato del Presidente de la República. El Congreso está integrado por ciento treinta representantes.

Karl Loewensteinnos dice que “la política no es sino la lucha por el poder”, de lo que podemos inferir que fundamentalmente se trata de una actividad conflictiva que tiene como protagonistas a diversos grupos que compiten por el ejercicio del poder. Esta situación se presenta tanto en regímenes democráticos como autoritarios y lo que los diferencia es que los primeros se construyen sobre tres principios básicos, que son: la libertad, la igualdad y la tolerancia; estos aspectos posibilitan la presencia del rival político y garantizan la competencia por el ejercicio del poder, mientras que los segundos buscan la forma de eliminar o reducir a la mínima expresión a la oposición y buscan obstaculizar en todo momento su libre desenvolvimiento.

El Congreso es sin duda, la entidad representativa por excelencia de cualquier sociedad democrática y a la luz de los criterios expuestos ejerce el control político de muchas maneras y evidencian las relaciones que existen entre el Parlamento y el Ejecutivo, que no necesariamente son de cooperación o coordinación como viéramos previamente, sino también pueden ser de control, tensión y de conflicto organizado.

Como se conoce, el control político se ejerce en la juramentación presidencial, en las autorizaciones del viaje al exterior otorgadas al presidente de la república, en la investidura del Consejo de Ministros, enlas solicitudes de información y pedidos a los ministros y a la administración, e la invitación a los miembros del consejo de ministros para informar, en la estación de preguntas, en el control sobre los decretos legislativos, en el control sobre los decretos de urgencia, en el control sobre los tratados internacionales ejecutivos, en el control del presupuesto.

Asimismo, el Congreso peruano efectúa el Control Represivo, y lo realiza en coherencia con las siguientes funciones: 1.- La interpelación de los ministros. 2.- La censura ministerial. 3.- La cuestión de confianza. 4.- Acusación constitucional y antejuicio político. 5.- Comisiones de investigación y comisión de fiscalización. En igual sentido, el Parlamento tiene procedimientos especiales: 1.- control en la elección, ratificación y designación de funcionarios, son: a.- la elección de los miembros del tribunal constitucional, b.- la designación del contralor general de la república, c.- la ratificación del presidente del banco central de reserva, d.- la ratificación del superintendente de banca y seguros, e.- la elección del defensor del pueblo.

Lejos de la descripción efectuada, si bien estos mecanismos están desarrollados en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso, las reglas básicas para su funcionamiento no están totalmente definidas y muchas veces, son aplicados siguiendo procedimientos que no se encuentran regulados pero que han sido validados por la práctica.

La “práctica” no ha llevado siempre a resultados positivos en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control, generándose en algunos casos, procesos engorrosos que no logran la consecución de los fines previstos legalmente para cada mecanismo. El contexto político en el que fue promulgada la Constitución de 1993 debe ser tomado en cuenta a la hora de examinar cada uno de estos mecanismos en la medida que es el propio marco constitucional el que muchas veces los ha desnaturalizado.

Nuestra Constitución Política, ni la institución del Control Político Parlamentario tuvieron como remoto escenario el masivo número que ostenta actualmente la bancada de Fuerza Popular, y menos aún se ha tenido como precepto para el desarrollo de dicha figura jurídica las acciones de beligerancia e imposición que tratan de utilizar estos desde los escaños congresales; debido a ello, que es resulta necesario el que se debata una reforma sobre el control de fiscalización parlamentaria; ello con el objeto de que sea más efectivo, servible para entender responsabilidades políticas, sus procedimientos tengan coherencia con los derechos fundamentales, con el respeto a la división de poderes, y se encuentren límites básicos que permitan proponer al congreso actos de investigación, sin servirse de tal derecho para imponer actos de chantaje, ya que todo ello desnaturaliza los años de evolución de tal facultad precitada.

Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Encargado de los Procesos Constitucionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud. Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

 

 

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