Punto de Encuentro

A Tribunal revuelto ganancia de piaras.

Sobre las leyes del “Transfuguismo”.

Montaigne decía “Hay más distancia entre tal y tal hombre, que entre tal hombre y tal bestia: es decir, que el más excelente animal está más próximo del hombre menos inteligente, que este último de otro hombre grande y excelente”. Y, así parece que aquel filósofo profetizó la existencia de nuestro Congreso y uno grande y excelente.

En efecto, el Poder Legislativo al conocer informalmente de la existencia del fallo del Tribunal Constitucional donde se declaraba inconstitucional la “Ley anti tránsfuga”, petardeó la sentencia con un recurso de nulidad, atacó el control constitucional mediante pronunciamientos hepáticos, y por último, cual Copperfield de “Azángaro”, fabricó una nueva norma sobre el “transfuguismo”. Esta última modificatoria legal expresa que aquellos congresistas que renuncien porque ven afectados sus derechos en su grupo parlamentario, no podrán formar una nueva bancada, sino que tendrán tres opciones: a) regresar a sus bancadas originales, b) unirse a una bancada ya formada, c) forma parte de una bancada mixta entre todos los otros congresistas sin bancadas.

Innegablemente que en su momento la sentencia del Tribunal sirvió para paralizar la metástasis que provocaba la “Ley anti tránsfuga” contra los derechos fundamentales. Aunque, no logro contener la “política de las piaras” (J. Ingenieros, “El Hombre Mediocre”) promovida por el Congreso. Pero, ello se debe, a la ausencia de claridad y vigor en el fallo del Supremo Tribunal (Expediente N° 0006-2017-PI). Con el Legislativo hay que ser advertido y ponernos en las peores hipótesis; y, para que una sentencia del máximo intérprete de la Constitución no sea ridiculizada, hay que brindar a la resolución el brío y los candados suficientes a fin de que no la conviertan en un pasquín matinal.  

En la parte resolutiva del fallo del Tribunal se indica: “Fundada en parte la demanda […] a) Inconstitucional el artículo 37, inciso 5) […] c) Inconstitucional por conexidad los artículos 37, inciso 2) y 76, inciso 2.3) del Reglamento del Congreso […]”. Aquí se encuentra la abatida y manipulable intención del Tribunal; este texto, para los fines e intereses que se resolvían, devenía en endeble, fácilmente derrotable; hecho que aconteció con la publicación de la última “Ley anti tránsfuga” por parte del Legislativo.

El Supremo Tribunal lo que debió haber hecho, es utilizar lo que se conoce como sentencia exhortativa, ya que no solamente se declaraba la inconstitucionalidad de la “Ley anti tránsfuga” si no que debió instar al Parlamento para que dentro de un plazo razonable expida una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas y principios o valores constitucionales. Es más, del fundamento 198 al 202 de la sentencia del Máximo Intérprete (Capítulo: Efectos de la sentencia) se puede colegir una intención similar a nuestra propuesta, pero en la parte resolutiva no existe la pureza de tal mandato, no concurre una orden expresa y clara que brinde la seguridad al mismo fallo. En concreto, se debió conminar al Congreso a actuar bajo el respeto de los derechos fundamentales, como los de libertad de conciencia, participación política, de interdicción de mandato imperativo, y su desarrollo jurisprudencial señalado en la misma sentencia.    

A la fecha, connotados juristas, como el profesor Víctor García Toma, indican que tendría que iniciarse una nueva acción de inconstitucionalidad en contra de la última “Ley anti tránsfuga”; pero, si bien dicha propuesta es plausible, existen mecanismos de más cercana eficacia, ejemplo de ello es advertir al propio Tribunal Constitucional la inejecución de su fallo por parte del Congreso, ya que si bien la sentencia en su parte resolutiva solamente declarala inconstitucionalidad, pero en su considerando 199)expresa la razón de la decisión (ratio decidendi), y dicha razón también se ha visto violentada por la última “Ley anti transfuga”, citamos: “De este modo, con la publicación de esta sentencia se permitirá que los congresistas que se hubiesen apartado o se aparten de sus respectivos partidos políticos, alianzas electorales o grupos parlamentarios puedan conformar agrupaciones o incorporarse a las ya existentes. Ello con el propósito de ejercer en condiciones de igualdad sus funciones como congresistas. […]. Mientras que el Congreso no asuma estas tareas, respetando escrupulosamente los parámetros constitucionales explicitados en este fallo, la habilitación dada por la presente sentencia a la conformación de nuevos grupos parlamentarios o a la incorporación a grupos ya existentes cuenta con plena vigencia. […]”.

Como se evidencia, si bien el pronunciamiento del Tribunal ha sido endeble en su parte resolutiva, la última dosis de cicuta – Ley anti transfuga – también es venenosa para nuestro orden constitucional, y la misma puede ser dejada sin efecto si se advirtiera al Tribunal que el Congreso ha desacatado su sentencia, específicamente en los extremos referidos al razonamiento jurídico de su decisión. Así también, esta infeliz experiencia provocada por el Legislativo, nos llama a la memoria lo indicado por J. Ingenieros “Nadie piensa, donde todos lucran; nadie sueña donde todos tragan. Lo que antes era signo de infamia y cobardía, tórnase título de astucia”.

Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Encargado de los Procesos Constitucionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud. Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

 

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