Hace algunos días el congresista Roberto Vieira – recordemos que fue expulsado de Peruanos Por el Kambio en Noviembre del 2016- presentó el Proyecto de Ley N° 1295/2016-CR, “Ley que regula la ejecución de la pena de personas mayores de 75 años de edad”, el cual tiene como objeto el beneficio penitenciario de libertad condicional para los internos con más de 75 años, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: i) haya cumplido de manera efectiva con un tercio de la pena, ii) acredite lugar de residencia y atención de familiares; y, iii) sufra alguna enfermedad o su estado de salud sea de pronóstico delicado.
El proyecto de ley -tal y como está redactado- contiene serias deficiencias que lo convierten en inconstitucional, esto porque vulnera el derecho de igualdad ante la ley, dado que el proyecto normativo no cumple con las características esenciales de la ley (general, abstracta e impersonal), esto es, que no tenga como objeto un grupo determinado de personas, sino que por su carácter de ley especial se precise que el trato diferenciado sea a favor de un grupo en situación de desigualdad, y ser sustentado con un objeto legítimo.
Además, contraviene lo dispuesto en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú de 1993 (emitida bajo régimen Fujimorista, irónicamente), donde señala que las leyes especiales podrán expedirse por la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas, en este caso se utiliza el criterio de edad.
Además, el proyecto de ley no señala las características de los requisitos para acceder a dicho beneficio penitenciario: la acreditación de lugar de residencia se hará por declaración jurada o habrá que utilizar personal policial para la verificación; sobre la enfermedad o estado de salud, este será acreditado por una junta médica, en doble instancia, o en su defecto, será emitido por médico particular. Esta y otras interrogantes son las que califican a este proyecto de ley como deficiente.
Si bien es cierto que el proyecto normativo señala expresamente como excepciones a los condenados por terrorismo, violación sexual y narcotráfico: que no podrían acceder a este beneficio penitenciario; sin embargo, también, señala que “no serán aplicables las normas que prohíban o limiten el otorgamiento de este beneficio por razón de delito, condena u otras circunstancias”, entonces, estamos ante una contradicción importante, esto debido a la deficiente técnica legislativa del autor.
En el supuesto -negado- que el proyecto de ley prospere y que se convierta en una ley, se podría abrir la posibilidad para que otras personas que cometieron otros delitos puedan solicitarlo, entre ellos los condenados por terrorismo (Abimael Guzmán y su cúpula terrorista). Ahora bien, se podrá argumentar que la ley señala expresamente que no aplica a terroristas; sin embargo, habíamos señalado que la norma es inconstitucional, por lo que, estos terroristas podrán argüir que no se puede crear tratos diferenciados para supuestos equiparables (recordemos que el terrorismo y las ejecuciones extrajudiciales son “graves violaciones” a los Derechos Humanos), y demandar al Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Corresponde a la ciudadanía responsable y con memoria luchar para que este proyecto de ley no prospere y quede archivado, dado que no podemos permitir la impunidad, el sistema judicial no se puede ver afectado por intereses personales de ciertos grupos políticos.