Una interrogante que surge a nivel de los gobiernos locales en lo concerniente específicamente a los regidores municipales, es el cobro de sus dietas por asistencia a la sesiones, si es que este cobro debe de ser efectivo sólo por las Sesiones Ordinarias o por cualquier Sesión tal y como lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades.
Al respecto, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece lo pertinente al régimen de dietas, el cual señala que “…los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión… las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones…”.
Asimismo, el Artículo 13º de la referida Ley, señala que las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes… el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior…”.
Al realizar el análisis literal de la norma, se entiende que la asistencia a las sesiones y por ende el cobro legítimo de las dietas por parte de los regidores municipales, podría ser efectivo tanto por Sesión Ordinaria, Sesión Extraordinaria e inclusive Sesión Solemne, puesto que siendo la ley bastante clara, el cobro depende de la sesión, tenga o no tenga agenda, como es el caso de las Sesiones Solemnes.
En el caso de las asistencias de los miembros del concejo municipal, es el Secretario General del Concejo quien se encarga de pasar lista a las citadas autoridades durante las sesiones de concejo, a fin de constar en actas la asistencia de los Concejales; sin embargo, ¿qué sucede en los casos de las tardanzas? La Ley Orgánica de Municipalidades no señala en ninguno de sus extremos lo referente a las posibles tardanzas de los Concejales, por lo que queda a discreción del Reglamento Interno del Concejo establecer aquella interrogante; muchas municipalidades contienen en sus reglamentos que la asistencia se tomará en cuenta hasta antes de iniciarse la Estación “Orden del Día”, en la cual se realizan los debates y decisiones institucionales de forma alturada; el regidor que llegue posteriormente al inicio de aquella estación, no será considerado dentro de la asistencia y por lo tanto, tampoco tendrá derecho a dieta conforme a ley.
Teniendo en consideración el párrafo anterior y con la finalidad de establecer un orden en la asistencia de los Concejales, es coherente que la asistencia se tome en consideración hasta antes de la Estación “Orden del Día”, la misma que sólo está contemplada en las Sesiones ORDINARIAS; por otro lado, no siendo las Sesiones Extraordinarias una facultad exclusiva del alcalde para ser convocada, sino que también puede ser realizada dicha convocatoria por solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros, resulta imparcial darle a los regidores la posibilidad de convocar a Sesión Extraordinaria con algún tema determinado como pretexto a fin de tener la posibilidad de cobrar su dieta, desnaturalizando la finalidad de las sesiones de concejo, las cuales tienen como punto central el tratar los asuntos institucionales.
Siendo el Artículo 12º de Ley Orgánica de Municipalidades tan amplio en el sentido de señalar que los regidores pueden percibir su derecho a dieta por cada sesión a la que asistan, es menester de la Municipalidad en concreto establecer diligentemente en el Acuerdo de Concejo que consigna la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores que el cobro de las dietas será por Sesión Ordinaria de Concejo teniendo en consideración lo antes señalado, en el sentido del control de asistencia hasta antes de la Estación “Orden del Día” y considerando que las sesiones extraordinarias también podrían ser convocadas por regidores que tengan como finalidad de que no se le descuente su derecho a dieta, desnaturalizando de esa forma la finalidad de las Sesiones de Concejo, las cuales deben de ser en beneficio de la población.; del mismo modo, resultaría ilógico que un regidor tenga la posibilidad de cobrar su derecho a dieta por una Sesión Solemne, las cuales tienen como finalidad exclusiva conmemorar un acto de importancia para el distrito y en la cual no puede generarse ni percibirse debate alguno.