El año pasado se promulgó el Reglamento de la Ley N° 29973, la Ley General de la Persona con Discapacidad, esperando que salve los vacíos de la ley, y que logre hacer la ley efectiva y justa para las personas con discapacidad, sin embargo, esto sigue siendo una tarea pendiente en el Perú.
Las personas con discapacidad sufren de discriminación histórica y permanente estado de vulnerabilidad. La deficiencia que padecen, sea física, sensorial, mental, sea de carácter temporal o permanente, les impide alcanzar su desarrollo integral, más aún porque muchas veces es el mismo Estado no se preocupa de eliminar una serie de barreras entre ellas, de carácter social o económica, lo cual agrava su discapacidad.
De acuerdo a la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS), realizada por el INEI, del total de personas con discapacidad en el Perú equivalente a 1, 575, 402 personas, más de 300,000 personas con alguna discapacidad, no están registradas ante el CONADIS, razón por la cual no pueden obtener el carnet con cuya presentación podrían acceder a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone.
Ahora bien, más allá de los beneficios a los que tienen derecho con la obtención del carnet, esto no debe ser un requisito indispensable, una barrera, para acceder a los servicios básicos a los que tienen derecho. El carnet no puede obtenerse sin la presentación del certificado de discapacidad otorgado por los establecimientos del Ministerio de Salud, hospitales del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Seguro Social de Salud.
En esa línea, mantener vigente el sistema estadístico de las personas con discapacidad es muy importante a fin de poder tener ubicada a las personas para destinarles los beneficios que les corresponde, estadísticas que revelen la realidad aplicando variables de discapacidad, de género, de edad y de interculturalidad, a fin de atender sus necesidades diferenciadas.
De otro lado, la accesibilidad tanto en transporte público no solo es cuestión de garantizar un asiento preferente sino también que se defina en quien recae el rol de fiscalización, la Superintendencia de Transporte Terrestre SUTRAN, la municipalidad o la policía nacional, y que los operativos de fiscalización se verifique el cumplimiento de la norma. Así también, lo que falla en el sistema es la poca fiscalización de casos de discriminación en materia laboral y educativa, para lo cual la potestad sancionadora del CONADIS debe descentralizarse y promover mecanismos de denuncia efectivos en las Oficinas de Atención Municipal y Regional.
Finalmente, la pensión no contributiva, beneficio recientemente creado, es otorgado solo a las personas con discapacidad severa, debidamente probada por el certificado emitido por un médico rehabilitador –en el país no existen más de 280 en la actualidad- médicos especialistas y médicos generales, y brigadas especiales creadas para cubrir la demanda, todos ellos capacitados por la Escuela Nacional de Salud Pública. Sin embargo, las convocatorias para dar las capacitaciones no son periódicas y el monto de la pensión ( S/.250.00 soles aproximadamente) es realmente insuficiente, más tomando en cuenta que esta cubriría los gastos no solo de la persona con discapacidad en estado de pobreza sino de la persona de la cual depende su atención y que se ve impedida de trabajar por estar dedicada a su cuidado.
Hay, mucho por hacer, pero ningún cambio se logrará si es que el gobierno no da prioridad en su agenda de derechos humanos las demandas de las personas con discapacidad, si el presupuesto de 1% asignado a los gobiernos regionales y municipales no destinan estos recursos en iniciativas que realmente promuevan los derechos de las personas con discapacidad. Un poco de voluntad política no vendría mal.