Punto de Encuentro

Vulneración de la libertad de expresión en el caso Panorama: breve análisis a la luz de los Derechos Humanos

A la fecha son varios los artículos y columnas que se han escrito sobre la denuncia  contra los periodistas de Panorama, la gran mayoría de ellos, se basan en un análisis político de la situación, pero no tocan el trasfondo del hecho de denunciar a periodistas por un delito tan grave como la traición a la patria como consecuencia de la emisión de un reportaje que lejos de develar estrategias, operativos o documentos con carácter de “secreto” orientados a la lucha antisubversiva en el VRAEM, lo que hace es poner al descubierto  presuntos actos de corrupción.

Los países latinoamericanos han tenido en su historia gobiernos dictatoriales que vulneraron el ejercicio de la libertad de expresión usando a la seguridad nacional como un pretexto para impedir la investigación de la prensa en actos de violación contra los derechos humanos, por lo que los denominados “secretos de estado” no pueden ser el candado que impida investigar estos actos de interés público.

La libertad de expresión es la garantía de la consolidación de la democracia para cualquier Estado.  En las diferentes opiniones consultivas de los relatores de libertad de Expresión de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como las referidas a la Constitución Cubana o sobre la Situación de los derechos humanos en Guatemala, se ha señalado que los Estados tienen el deber de proporcionar protección y promover un ambiente donde los individuos se sientan seguros de ejercer su libertad de expresión sin que esto implique una amenaza o perjuicio por parte de las autoridades públicas.

Esto no quiere decir que la seguridad nacional deje de ser una restricción válida del ejercicio de la libertad de expresión en cuanto a buscar, recibir y difundir información que pueda comprometer la soberanía territorial o seguridad de todos los peruanos, sin embargo esta restricción así como las consecuentes responsabilidades en las que se incurra, deben estar previa y expresamente estipulado por ley observando la aplicación del principio de razonabilidad y de necesidad: “Cuando la libertad de prensa está comprometida cualesquiera de las restricciones deben ser claramente establecidas para que cualquier persona pueda saber que actividades están prohibidas o deben ser sujetas  a censura” (Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Nicaragua” CIDH 1981).

 Asimismo, es necesario enfatizar que a la luz de la Convención Americana, se han establecido reglas para una correcta interpretación de las restricciones a la libertad de expresión en casos de seguridad nacional, entre las cuales se señala la necesidad de definir de forma precisa el ámbito de la seguridad Nacional.

 En ese sentido, debo advertir que en la actualidad el Decreto Legislativo 1129 que modifica el artículo 13 de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional (norma que dicho sea de paso, NO DEFINE que entendemos por Seguridad Nacional) , califica con carácter de secreto a toda información y documentación que se genere en ámbitos referidos a los asuntos de seguridad y defensa nacional otorgando el deber de reserva a todo aquel que tomen conocimiento de ellos.  Esto vulnera la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, por lo que ha sido materia de una acción de inconstitucionalidad por parte de la Defensoría del Pueblo.   Estemos atentos.

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