Punto de Encuentro

Plan de Emergencia para el Callao

16 Diciembre, 2015

Francois Novaro

Para el éxito de un Plan de Emergencia para la Región Callao, contra la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana, se deberían haber tomado las siguientes medidas:

  1. Coordinación estratégica previa, holística y transversal, entre todos los sectores: Ministerio Público, Poder Judicial, PNP, y Poder Ejecutivo. Este último con un “task forcé (1)  que emane del Ministerio del Interior; con liderazgo e inteligencia policial.

  2. Activación de un Comando de Monitoreo y Control, con atención de auxilio 911(2): Para ello es necesario el presupuesto y la instalación logística previa y la interconectividad.

  3. Apoyo de la Marina de Guerra del Perú, con su fuerza logística de tierra, mar y aire, con inteligencia especializada, como medida de disuasión y colocación estratégica bajo la supervisión y mando de la PNP, dígase: Poder Ejecutivo. Debe abarcarse toda la Región y distritos aledaños.

  4. Medidas de respaldo y respuesta en distritos de Lima aledaños: San Miguel, Cono Norte, Norte Chico, etc. Como quiera que se va atacar a la criminalidad del puerto del Callao, los actores pueden migrar a los barrios o distritos cercanos. Deben tomarse medidas para contrarrestar esto. El plan, por lo tanto, debe abarcar una zona geográfica más amplia.

  5. Poner, de una vez, fin al 24x24 en el Callao. Solo se necesita decisión política y presupuesto (que existe).

  6. Como medida de fondo, enfatizar y expandir una política de seguridad ciudadana con el componente primordial en el campo de la prevención; es decir, prevenir infracciones y/o delitos. Esto significa también disuadir al potencial infractor y neutralizar el origen de sus causas. Se tienen a la mano los trabajos de identificación acerca de los factores de riesgo y los ámbitos donde estos se desarrollan para contrarrestarlos con factores protectores en los ámbitos de la familia, la escuela y el barrio (comunidad): espacios estratégicos donde se desarrolla la personalidad del individuo. Trabajar con los niños y jóvenes del Callao.

La medida adoptada por este Gobierno, a inicios del último mes del año,Decreto Supremo Nº 083-2015-PCM, declara, por el término de 45 días calendario, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao. No utiliza a las fuerzas Armadas (en este caso sería la Marina de Guerra del Perú), sino que expresamente indica que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno. No sabemos cómo lo hará, dado que hasta la fecha, no lo ha conseguido. Además, advertimos que no se han tomado las medidas antes enumeradas.

Quedaron, por este decreto, suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio. Esta norma se ampara en el Art. 137° de la Constitución, y lo que ocurre es que nos situamos en un Régimen de Excepción (Estado de emergencia), por la perturbación de la paz u orden interno. Se han restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales mencionados, pero no se han utilizado todas las fuerzas de la República ni creemos que se haya planificado certeramente.

Por lo tanto, sin la adopción de las medidas detalladas al comienzo, y otras que los expertos puedan implementar, consideramos que este esfuerzo es ocioso y es una medida desesperada en la última etapa de este régimen de gobierno ineficaz. 

  1. Seguridad Ciudadana y Elecciones 2016: entre lo urgente, lo posible y lo necesario. Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos (CIDDH), N° 07 Julio 2015.P.13.

  2. http://www.ecu911.gob.ec/

NOTICIAS MAS LEIDAS