Punto de Encuentro

A cuidarse de las tachas

Fernando Rodríguez Patrón

El sábado 2 de agosto se venció el plazo legal para que se presenten las solicitudes de inscripción de alianzas electorales para participar en las Elecciones Generales 2026.

Como es sabido se presentaron cinco (5) solicitudes que en algo menguarán, en caso logren inscribirse, el elevado número de partidos que hasta ese momento contaban con las posibilidades de presentar candidatos en esa elección, nada menos de 43, cantidad que pudo pasar a 44 en caso el Jurado Nacional de Elecciones hubiese dispuesto cumplir con el fallo del Poder Judicial que ordenaba la participación electoral del partido Unidad Popular.

Es importante tener en cuenta que las alianzas electorales para participar en el próximo proceso deben estar formalmente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas a más tardar el 1 de septiembre, esto implica que el proceso de calificación e inscripción no permite extensiones mayores pues no se trata de un procedimiento de aprobación automática; por el contrario, requiere la revisión de diversos documentos, y en caso de que estos no estén completos o correctos, la alianza deberá subsanarlos, lo cual puede tomar tiempo.

Únicamente si se corrigen las observaciones se procederá con la publicación de una síntesis en el Diario Oficial El Peruano con el objeto de que cualquier persona pueda interponer una tacha oponiéndose a la inscripción de la alianza. La tacha tiene que estar sustentada en el incumplimiento de la legislación electoral. Y es aquí donde surge el mayor problema, recientemente el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, contrariamente a lo señalado por el Poder Judicial, que no existen inscripciones provisionales y esto significa que, aunque el sustento de la tacha parezca legal, si en realidad es un ardid, podría impedirse la inscripción de la alianza, pues para su tramitación ante el Registro de Organizaciones Políticas demanda convocar a una audiencia entre el tachante y la alianza electoral para que ambas partes sustenten sus posiciones, luego de ello, se deberá emitir una resolución que la resuelva, la cual podrá ser apelada para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie en instancia final. Dicho esto, debe tenerse en cuenta que el plazo que puede mediar entre la interposición de la tacha y el fallo que emita el Jurado Nacional de Elecciones puede implicar que con este último se exceda el plazo legal del primero de septiembre.

Es sabido que, ante la vista y paciencia de las autoridades, algunos tramitadores inescrupulosos aprovechan la época electoral para lucrar, presentando tachas sin fundamento alguno con el fin de bloquear inscripciones. Por ello, sería conveniente que el JNE adopte medidas para corregir esta situación, estableciendo mecanismos que desincentiven la presentación maliciosa de tachas y sancionando a quienes, de manera habitual, lucran con estas prácticas.

Todos agradeceríamos que se tomen acciones en este sentido para garantizar un proceso electoral transparente y justo.

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