Fernando Rodríguez Patrón
El diccionario define “transparencia” como aquella propiedad de un cuerpo que hace posible ver los objetos con nitidez a través de él. Si extrapolamos dicha definición y la trasladamos al ámbito político, convendríamos que ella se refiere posibilidad que tienen las autoridades de dar cuenta a los ciudadanos acerca de sus actos, en especial, aquellos que involucran el uso de fondos públicos. Postulamos que más que una posibilidad debería ser una obligación.
Al respecto, cabría preguntarse si esta condición resultaría también exigible a los partidos políticos. En este sentido, revisando nuestro marco legal, advertimos que la Ley de Organizaciones Políticas les exige el cumplimiento de algunas obligaciones que demandan transparencia, así por ejemplo, precisa que las elecciones primarias para las Elecciones 2026 deberán llevarse a cabo bajo la vigilancia de los organismos electorales y por tanto podríamos asumir que la transparencia estará garantizada; de otro lado, establece también que el órgano que aglutina todos los afiliados partidarios debe reunirse periódicamente a través de congresos y al menos en el plano teórico, se podría entender que las decisiones allí adoptadas que regirán los destinos partidarios, al haber sido aprobadas bajo el ojo vigilante de los afiliados, podrían considerarse como transparentes, sin embargo, pese a lo dicho, la realidad nos señala que en la práctica ha venido sucediendo lo contrario.
En efecto, para dimensionar lo dicho reflexionemos por ejemplo si los partidos han internalizado la transparencia como un imperativo ético y, siendo evidente que la mayoría no, debemos preguntarnos si no sería acaso necesario que los actos que conducen a su cumplimiento deberían transparentarse y que no baste con “evidenciar” su cumplimiento.
La realidad nos ha demostrado que en procesos electorales anteriores, el cumplimiento de las obligaciones descritas fueron “acreditadas” por los partidos con el medio más sólido inventado por el hombre y que lo aguanta todo: el papel, ya que un acta bastaba para acreditar que se habría llevado a cabo un congreso o una elección a través de delegados, sin embargo, difícilmente los partidos podían acreditar como y cuántos afiliados eligieron a estos delegados, ya que estos procesos se llevaban ajenos al ojo público, lo que no debería ocurrir en las elecciones primarias del presente año.
Si bien no tenemos pruebas acerca de la invención en el pasado de actas que daban cuenta de procesos electorales que nunca se llevaron a cabo, tampoco tenemos dudas y si alguien las tuviera, lo invito a que reflexione sobre cuántos partidos recuerda en las elecciones 2021 que hayan publicitado su democracia interna o hayan solicitado la presencia de los organismos electorales.
Siendo evidente que las obligaciones éticas no son asumidas por los partidos y que la transparencia es un concepto irrelevante para los éstos, debemos poner nuestras esperanzas en el Reglamento de Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 aprobado por la ONPE y en especial, en la actuación que tenga dicha entidad en las próximas elecciones internas, pues pensar que podríamos tener el próximo año a un partido instalado en Palacio de Gobierno que podría haberse inscrito con firmas falsas, que no tenga comités partidarios tal como se ha denunciado en medios y además que haya adulterado su procesos de democracia interna, constituirían un cóctel que no solo le restaría legalidad al gobernante sino que además nos hacen vislumbrar un quinquenio más difícil que el actual.