Por: Abraham Fudrini
Comenzando setiembre de 2020, el Presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Aldo Vásquez, sabiendo que la magistrada Inés Tello cumpliría el 10 de setiembre 75 años de edad, le preparó un regalo al consultar a SERVIR si era legal o causal de cese que ella, después de cumplir sus 75 años, pudiera continuar como magistrada de la JNJ.
Un día antes, el 9 de setiembre de 2020 SERVIR hizo un Informe Técnico 0011381-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de fecha 9 de setiembre de 2020, en el que se pronunció diciendo que no se puede aplicar el artículo 49 de la Ley del Servicio Civil (cese al alcanzar los 75 años) porque se trata de un órgano colegiado.
Continuó fundamentando que el período de permanencia y causales de vacancia del cargo han sido previstas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica de la JNJ (LOJNJ). Aduciendo que en ninguna de las 8 causales de la LOJNJ se fija una edad para retirarse (cuyo rango está entre los 45 y 75 años). Concluyendo caprichosamente SERVIR, que el numeral 3 del artículo 156° de la Constitución Política es solo para acceder al cargo, pero no es un límite que acarree vacancia. Es decir, se auto arrogó una función que es exclusiva del Tribunal Constitucional, algo así como que se encargó de envolver el “regalo” que el Presidente de la JNJ, entregaría un día después en el cumpleaños de la magistrada quien debió cesar automáticamente por haber llegado al límite de edad que establece la Constitución Política de 1993.
SERVIR. Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitió una opinión Técnica que no le correspondía hacer, razón por la cual después fue refutada por la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos.
SERVIR es una entidad pública adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como finalidad la gestión de las personas al servicio del Estado, pero que nunca ha tenido ni tiene la función de interpretar la Constitución Política y menos que esta sea vinculante para respaldar al Presidente de la JNJ, llevándole así a cometer una falta grave contra la Ley de Leyes.
El Tribunal Constitucional es el Juez de las Competencias. Tiene la función exclusiva de interpretar la Constitución Política.
A pesar que el Congreso de la República los destituyó en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política, la Corte Superior cometió desacato al reponerlos.
Después de tres años y medio, el 26 de febrero de 2024, en sesión del Pleno del Congreso de la República se debatió y votó el INFORME FINAL SOBRE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL 373. Después de la exposición de los dos magistrados cuestionados y del debate, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó destituir de la JNJ a Inés Tello por exceso de edad y Aldo Vásquez por Infracción Constitucional.
Luego de dos meses, hace dos días (25 de abril de 2024) el Tribunal Constitucional suspendió la reposición de Aldo Vásquez e Inés Tello a la JNJ. Este fue el motivo para que protestarán dos abogados conocidos y publicitados por la televisión que los publicita desde tiempo atrás (especialmente el canal N y el canal 10 RPP) a los que la opinión pública los conoce como caviares.
Uno llamado Samuel Abad y el otro Omar Cairo, probablemente excelentemente bien remunerados con dinero del Estado, salieron primero a los medios que los han promovido como especialistas. El primero de los nombrados dijo que el Tribunal Constitucional está incumpliendo con el artículo 132º, inciso 2 de la Constitución Política. De salida, probablemente por nerviosismo o mala memoria, se equivocó del número del artículo que en realidad es el artículo 139º inciso 2. Dijo que “… el TC está entrometiéndose e interfiriendo en una causa pendiente.”.
El artículo que no numeró bien el nombrado abogado, es el 139º que se refiere a los principios y derechos de la función jurisdiccional y que se refiere a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional que señala lo siguiente:
2. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surtir efecto jurisdiccional alguno.
El segundo de los nombrados, Omar Cairo, al que la opinión pública de las redes sociales le conoce como el constitucionalista inventor, ya que para abrirle las puertas del Palacio de Gobierno a Martín Vizcarra (ex Presidente de Perú, vacado por inmoral permanente), inventó el término “denegación fáctica”, invento o creatividad que después fue desbaratada y anulada por el TC, por no existir en la Constitución Política de 1993.
Este abogado inventor, defensor de la magistrada que había sobrepasado ya la edad máxima para ser miembro de la JNJ, dijo que la resolución del TC era obscena, antijurídica y que su defendida no tenía por qué acatar el fallo del TC. El inventor o rebelde sin causa, ya había hecho lo mismo cuando el Congreso de la República destituyó, por falta grave a la Constitución Política y por exceso del límite de edad a los dos magistrados arriba nombrados.
Además, sabiendo que el accesitario de la JNJ, el doctor Abraham Siles, iba a juramentar el lunes 29 de abril por Inés Tello, le maltrató de forma velada. Lo hizo porque nuevamente el Poder Judicial, también caviar, actuó anulando las resoluciones legislativas que declararon la vacancia de los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez (vacancia que antes había acatado la JNJ, teniendo como causal las resoluciones de inhabilitación que dio el Congreso de la República.
Ambos abogados que creen que la lectura de un artículo de la Constitución Política es suficiente para oponerse y hasta ponerse en rebeldía, olvidaron que en la parte llamada:
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El artículo 200º, señala que son garantías constitucionales (entre otras):
El numeral 5, que dice que la Acción Popular procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Además el artículo 201° indica que: el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años y el artículo 204º manda que la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Por lo expuesto, a los abogados caviares solo les quedaría recurrir al artículo 205º
De la Constitución Política que dice: agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución Política reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.
No cabe duda alguna de que el TC, interviene cuando el PJ incurre en un menoscabo de competencia de otro órgano.
Quien lea la Constitución Política de 1993, en su artículo 156º, puede saber que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.
4. Ser abogado:
a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o
c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15)
años.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
Así puede verificar que el numeral 3, del artículo 156º es absolutamente claro y preciso.
Igualmente pueden leer que con suma claridad el artículo 157º expresa, sin duda alguna, que los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso de la República, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
Es por todos los juristas conocido que el TC, interviene cuando el Poder Judicial incurre en un menoscabo de competencia de otro órgano, cosa que está sucediendo y que continuará, si es necesario, luego que la Corte Suprema emita su fallo final.
Sobre la votación en el Congreso de la República la Junta de Portavoces decidió que si podían votar los congresistas José Luna y José Jerí, así se logró el tercio necesario (67 votos) para destituir a los dos magistrados de la JNJ. El Reglamento Interno del Congreso de la República y el mismo TC señalan que en la votación no votan los miembros de la Comisión Permanente. También lo dice la Resolución Judicial en el cuadragésimo sexto donde se recuerda que el Reglamento Interno del Congreso de la República y el TC señalan que los miembros de la Comisión Permanente no pueden votar. Sin embargo, al parecer el Oficial Mayor señaló que lo que dice el Reglamento Interno no cuenta. Ya que lo que cuenta es el Acuerdo de Portavoces (se basó en un Acuerdo de Portavoces de 2018). Sin embargo se conoce que el reclamo debe hacerse y resolverse en el plazo máximo de 60 días.
Es sorprendente y hasta risible que se quejen de la velocidad con que ha resuelto el T.C. Este lamento lo ha manifestado en los medios de comunicación el ex magistrado Aldo Vásquez, quien ha vuelto a ser destituido y que olvida o no quiere recordar que la JNJ suspendió velozmente a la Fiscal de la Nación Patricia Benavides.
Los abogados de los magistrados destituidos, cuando se quejan del TC, también olvidan que la Constitución Política manda que toda persona tiene el derecho a la presunción de inocencia y que la carga de la prueba está a cargo del Ministerio Público, quien debe destruir la presunción de inocencia y si hay duda se debe favorecer al reo.
Hay que tener presente que el 6 de diciembre de 2023 empezó la suspensión de la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, la misma que termina el 5 de junio de 2024. Falta pues un mes y unos pocos días para que culmine el tiempo de suspensión y sea repuesta como Fiscal de la Nación.