Por Roberto Rendón Vásquez.
Reiteradamente se emiten opiniones referentes a la obligación jurisdiccional, legal, “profesional” y laboral de los magistrados – fiscales y/o jueces de todos los niveles – que cumplan los plazos procesales en los procesos “investigatorios” y/o causas y/o expedientes a su cargo, dentro de los plazos procesales nítidamente establecidos en los códigos y/o normas procesales. Son realmente invocaciones para que cumplan con respetar la ley (Constricción: Artículo 109°). Lamentablemente los Administradores de Justicia no atienden ese clamor, omisión con lo que implícitamente, en materia penal, – por acción u omisión – “beneficia” a los delincuentes con la posibilidad de la prescripción perjudicando a los agraviados
Hay “investigaciones” en el Ministerio Público y/o procesos penales en el Poder Judicial que se tramitan en lustros; ejemplo: los “expedientes” por corrupción de políticos. Un caso “emblemático” de dilación inocultable es de Rodolfo Orellana detenido en Cali – Colombia – con la intervención de la Fiscal Marita Barrientos – el 11/11/2014; integrante de una red criminal de lavado de activos, asociación ilícita, apropiación ilícita, corrupción, falsificación de documentos, falsedad ideológica, fraude procesal y estafa; organización criminal que ha implicado a fiscales, jueces, abogados, notarios, registradores públicos y funcionarios públicos.
Sobre el “caso” Orellana el 31/03/2023 se ha publicado que la Fiscal Suprema Zoraida Ávalos, de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, en su dictamen (N°227-2023) ante la Sala Suprema Penal Transitoria refiere “que se declare la prescripción a los delitos de falsificación de documentos, falsedad ideológica, fraude procesal y estafa en grado de tentativa por los que fue condenado (el 5/02/2022) a siete años y cuatro meses de prisión por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la CSJ”. Si aprueban la prescripción por esos delitos le borran sus antecedentes. La Dra. Avalos “dice” “que informó que la mayoría de estos actos ilícitos ya habían prescrito por irregularidades cuando llegaron a su despacho”. Responsabiliza al personal que orgánicamente dependen de los Fiscales; finalizando solicita poner el hecho en conocimiento de la OCMA y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. También pide “que se declare la nulidad de la sentencia por el delio de Orellana de asociación ilícita para delinquir y que otra Sala Penal efectúe el nuevo juzgamiento”. Dicha Fiscal Suprema asegura que emitió un dictamen tras detectar irregularidades en ocho de los nueve delitos imputados a Orellana, aunque después informo que es incorrecto que Orellana sea puesto en libertad.
Lo expuesto es demostrativo de la dilación en el juzgamiento de delincuentes.