Punto de Encuentro

Justicia tardía, no es justicia verdadera.

Por Roberto Rendón Vásquez.

Imprescindible reflexionar sobre el cumplimiento de la Ley en el Poder Judicial que administra justicia “con arreglo a la Constitución y las leyes” y que “goza” de “unidad, exclusividad e independencia… en su función jurisdiccional” (Constitución: Artículos 109°, 138°, 139°). Las acciones judiciales están obligatoriamente sujetas a plazos procesales señalados en los códigos y leyes procesales que deben cumplirla el demandante, demandado y Juez. Uno de los graves problemas generados por los administradores de justicia es que, en su actuación jurisdiccional para “resolver”, no cumplen los plazos procesales. La ciudadanía sufre terriblemente por la dilación en los procesos judiciales; ha perdido la fe y confianza en los magistrados (jueces de paz letrados, especialistas y/o mixtos, superiores y supremos).

Hace días (26/10/2022) el vacado Presidente promulgó la Ley N°31591 “modificando las apelaciones y los recursos de casación”. Señala vagamente plazos para la concesión de los recursos de apelación o casación, pero no concreta nítidamente los “plazos” en que debe resolverse. ¡Sorprendente! ni siquiera cumplen el artículo N°376°: “El secretario de juzgado enviará el expediente al superior dentro de los 5 días de concedida la apelación, bajo su responsabilidad”. Actualmente hay cientos  o miles  de expedientes con recurso de apelación que los Juzgados no los elevan a la superior instancia; en la corte superior hay con recursos de “casación” que tampoco los elevan a la Suprema. Más grave: miles de expedientes “con apelación o con casación” no están resueltos en las Salas Superiores y/o Supremas, respectivamente. Tampoco la “Ley N°31591” fija plazo para “citar a la “audiencia de casación” (Inciso 2 del artículo N°394 del CPC) ¿A quién favorece la ley promulgada por el Presidente vacado?

Lo hemos expresado reiteradamente, no se trata de parchar normas sustantivas y/o adjetivas. El parchado favorece a los administradores de justicia, no a los justiciables. Honestos juristas han expuesto que se debe promulgar nuevos códigos sustantivos y procesales en materia civil, penal, contencioso administrativo, familia, comercial, laboral, etc., fijando nítida e inconfundiblemente cada plazo procesal y la responsabilidad personal de los administradores de justicia (de toda instancia) que no emitan las resoluciones procesales y sentencias dentro del plazo establecido en las normas procesales; consecuentemente, necesario establecer la sanción correspondiente a jueces que incumplan los plazos. Las sanciones debe aplicarlas el Consejo Nacional de Justicia, no por los Órganos de Control que concluyen justificado a sus colegas.

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