El día miércoles 04 de octubre de 2015, será recordado como un día histórico para los derechos humanos en Colombia y Latinoamérica. Ese día, la Corte Constitucional de Colombia (la Corte, en adelante), al resolver una demanda de inconstitucionalidad, avaló la adopción de menores de edad por parte de parejas homosexuales, consolidando la línea jurisprudencial progresista que a lo largo de los últimos años ha venido marcando en materia de libertades y garantías individuales.
Como se sabe, durante la última década, la Corte ha emitido una serie de fallos destinados a tutelar los derechos fundamentales de la comunidad LGTBI. Primero, fue la sentencia mediante la cual se reconoció el derecho de las parejas homosexuales a formar familias. Luego, la Corte reconoció el derecho de las parejas homosexuales a adoptar niños si la solicitud recaía en el hijo biológico del compañero (a) permanente. Para finalmente, como ya se señaló, reconocer jurisprudencialmente el derecho de adopción de menores de edad para las parejas homosexuales.
El fallo fue emitido luego de varias semanas de deliberación, tiempo durante el cual progresistas y conservadores, tuvieron la oportunidad de exponer públicamente sus posiciones, en un clima de apertura, tolerancia y respeto; algo que en un país machista y homofóbico como el Perú resulta impensable. Este proceso de deliberación pública hizo posible que quienes tuvieron la responsabilidad de tomar la decisión pudieran contar con la mayor información posible y estuvieran en condiciones de calibrar el peso de los argumentos constitucionales esgrimidos por las partes.
Fue así como, después de una discusión que duró más de 9 horas, la Corte tomó la decisión de respaldar, con 6 votos a favor y 2 en contra, la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, jurista cuya trayectoria se ha caracterizado por su alto compromiso con los ideales del liberalismo igualitario. Ahora bien, como era de esperarse, este fallo ha generado opiniones encontradas en los sectores inmersos en este debate.
Por un lado, resulta importante mencionar que el Gobierno de Juan Manuel Santos mostró su apoyo abierto a esta decisión al señalar, por intermedio de sus voceros del Ministerio de Justicia, que a partir de ahora la homosexualidad sería irrelevante y todas las personas gozarían de las mismas condiciones cuando inicien un trámite de adopción. En esa misma línea, la Directora de la ONG Colombia Diversa, además de felicitar a la Corte, declaró que este tipo de decisiones deben tener continuidad en la sociedad, sobre todo en países como los latinoamericanos, en donde todavía hay mucho por hacer frente a la discriminación, el abuso policial, los homicidios y otros delitos de los que son víctimas los homosexuales.
En la otra orilla, encontramos a los representantes de la Iglesia Católica, que luego de conocer el fallo ratificaron lo que habían afirmado durante las semanas de debate en cuanto a que una decisión de este tipo podría acabar con las bases del Estado colombiano. Aunque sin lugar a dudas, fueron las declaraciones vertidas por el Procurador General de Colombia, las que generaron mayor rechazo entre los que defendían la tesis de la Corte, pues como se recordará, el señor Alejandro Sánchez señaló que la propuesta no era otra cosa que experimentos de ingeniería social que cierto sector quería practicar con niños en situación de vulnerabilidad.
Pero más allá de lo que puedan haber señalado progresistas y conservadores sobre el fallo, resulta fundamental dar a conocer los argumentos utilizados por la Corte para resolver este caso. Sobre este punto, es menester señalar que fue la Presidenta de la Corte, María Victoria Calle, la que informó de manera general acerca del contenido de la sentencia, el mismo que resumiremos a continuación.
En primer lugar, la Corte reformuló su análisis y en lugar de abordar la temática desde el derecho de las parejas homosexuales decidió hacerlo desde la óptica de los derechos de los menores a tener una familia. En esa línea, era lógico que la Corte terminara señalando que los niños tienen el derecho a crecer dentro de una familia independientemente de la condición sexual de sus padres adoptivos.
En segundo lugar, la Corte afirmó que según la Constitución, los tratados de derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia constitucional colombiana, la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar. Es por ello, afirma la Corte, que no se le puede negar una familia a un niño fundándose únicamente en la orientación sexual de sus padres adoptivos.
En tercer lugar, la Corte resaltó que impedir que un niño tenga una familia, basándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja, representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y resulta contrario a su interés superior protegido por la Constitución colombiana y el marco normativo que la integra.
En cuarto lugar, la Corte expresó categóricamente que en vista de que no se encuentra acreditado de manera concluyente que los menores sufran o puedan sufrir algún tipo de afectación en su desarrollo armónico e integral por el hecho de ser adoptados o crecer en el entorno de una familia conformado por parejas homosexuales, discriminar a estas últimas, excluyéndolas del universo de potenciales adoptantes implica una violación del derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella.
En quinto lugar, la Corte manifestó que en cualquier situación, prima el derecho de los niños, especialmente de aquellos en situación de abandono, a tener una familia, y que ese derecho justamente puede concretizarse brindándoles cualquier tipo de familia que se encuentre constitucionalmente reconocida, ya sea aquellas forjadas por vínculos legales o naturales, o las que se conforman por la voluntad responsable de sus integrantes. Sobre este punto, sin lugar a dudas, influyó el hecho de que desde 2011, la Corte haya reconocido que las uniones homosexuales constituyen también una familia.
En sexto lugar, la Corte consideró cifras como la que señala que el año pasado 5,500 menores estaban en listas de espera para una familia adoptante, pero que tan sólo 1100 de esos menores consiguieron un hogar. No obstante ello, la Corte puntualizó que cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos. Por ello, es deber constitucional del Estado verificar si se cumplen los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, antes de determinar una adopción, más allá de la orientación sexual de los padres adoptivos.
En suma, luego de este fallo, Colombia se une al grupo de países latinoamericanos que como México, Uruguay, Argentina y Brasil, ya han reconocido el derecho de las parejas homosexuales a adoptar. Así, la comunidad LGTBI colombiana queda a la espera de que el Congreso de su país apruebe legislativamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, para con ello, ver garantizados el derecho a la protección de los bienes de pareja, el servicio de salud, las prestaciones pensionarias y el derecho a heredar.
Finalmente, en lo personal, espero que en el Perú, más temprano que tarde, también se adopten este tipo de decisiones jurisdiccionales y/o legislativas auténticamente democráticas, libertarias e igualitarias.