Rafael Rodríguez Campos
El viernes 10 de octubre de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Congreso 001-2025-2026-CR, mediante la cual el Parlamento declaró la permanente incapacidad moral de la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política[1] y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Carta Política[2].
Una lluvia de presidentes de la República
Al respecto, es importante señalar que, con la vacancia de la presidenta, Dina Boluarte, y la asunción de las funciones presidenciales, por parte del titular del Congreso de la República, José Enrique Jerí Oré, el Perú ofrece una lista de 12 presidentes en los últimos 35 años. Pero de esos 12 presidentes, los últimos 8 lo han sido en apenas 10 años. Eso quiere decir que el mandato promedio de los últimos 8 jefes de Estado ha sido de apenas de 456 días (es decir, 1 año y 3 meses).
La situación descrita muestra la profunda crisis política por la que atraviesa el Perú desde el año 2016, puntualmente con la elección del presidente Pedro Pablo Kuczinski. En otras palabras, el Perú ha vivido una década marcada por la inestabilidad, ingobernabilidad y debilidad institucional. Un panorama en el que corre serio peligro la vigencia de la democracia, el imperio del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos. Así, por ejemplo, de los últimos 8 presidentes de la República el único que pudo culminar su mandato fue Ollanta Moisés Humala Tasso (2011-2016).
La vacancia de Dina Boluarte
Dicho ello, vamos a explicar el procedimiento llevado a cabo en el caso de la ex presidenta Dina Boluarte, que tuvo como resultado final que en la Sesión del Pleno del jueves 09 de octubre el Parlamento con 122 votos a favor, aprobara las 4 mociones que fueron presentadas por diversos grupos parlamentarios fundamentando la medida en presuntos actos de corrupción, abandono de cargo, uso irregular de viajes oficiales, incapacidad para enfrentar la inseguridad ciudadana y supuestas intervenciones estéticas realizadas durante el ejercicio de sus funciones[3].
A continuación, repasaremos el procedimiento seguido en contra de la ex presidenta Dina Boluarte, tomando en consideración que las etapas, plazos y actuaciones del mismo se encuentran reguladas en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República:
En el caso de la ex presidenta Dina Boluarte se presentaron 4 pedidos de vacancia
2. Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40% de congresistas hábiles[4], señala el Reglamento.
En el caso de la ex presidenta Dina Boluarte se presentaron 4 pedidos de vacancia los mismos que fueron impulsados por diversos grupos parlamentarios: Renovación Popular, Bancada Socialista, Juntos por el Perú, Voces del Pueblo, Bloque Magisterial y Bancada Socialista, quienes coincidieron en criticar duramente la falta de capacidad del Gobierno para conducir el país. Ahora, las referidas mociones fueron aprobadas con 108 votos a favor (es decir, se superaron ampliamente los 49 votos
3. El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que 4/5 del número legal de congresistas (es decir, 104 votos) acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata, señala el Reglamento.
En el caso de la ex presidenta Dina Boluarte, con más de 104 votos a favor (es decir, se superaron los 4/5 del número legal de congresistas que exige el Reglamento) el Congreso acordó citarla para las 11:30 pm del mismo jueves 09 de octubre para que pueda ejercer
4. El acuerdo que declara la vacancia de la presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (es decir, 87 votos) y consta en Resolución del Congreso, señala el Reglamento.
En el caso de la ex presidenta Dina Boluarte, con 122 votos a favor (es decir, se superaron ampliamente los 87 votos que exige el Reglamento) el Congreso declaró la vacancia por su permanente incapacidad moral para el ejercicio de dicho cargo, dejando constancia de la misma en la Resolución del Congreso 001-2025-2026-CR, que fue publicada el viernes 10 de octubre de 2025 en el diario oficial El Peruano.
La sucesión constitucional
Una vez aprobada la vacancia contra la ex presidenta Dina Boluarte, y tomando en consideración que actualmente el Perú no cuenta con un vicepresidente, ha sido el presidente del Congreso, José Jerí, cuyo mandato vence el próximo 26 de julio de 2026, quien asumió las funciones de presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución.
Reforma constitucional urgente
Ahora bien, más allá de lo ocurrido con la ex presidenta Dina Boluarte, lo cierto es que el Perú requiere de una reforma constitucional profunda de la Constitución -por lo menos de la parte orgánica referida a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo- porque no es posible que un país consolide su sistema político si cambia de presidente de la República cada 456 días (es decir, 1 años y 3 meses), como ha ocurrido en los últimos 10 años.
Lo más preocupante es que a pesar de que esta situación no es novedosa ni en el Perú ni en América Latina, los partidos políticos con representación en los Parlamentos de la región no hayan hecho nada o casi nada para corregir los problemas de diseño institucional que hacen posible estas crisis.
Presidencialismos y partidos fragmentados
Así, basta recordar que la Ciencia Política y el Derecho Constitucional Comparado en Latinoamérica (en diversos estudios y en diferentes épocas) se han dado el trabajo de demostrar que la mezcla de sistema de gobierno presidencialista con sistema de partido fragmentado es un grave problema para la democracia en la región. Ese riesgo “es muchísimo mayor” cuanto mayor sea la dificultad que tenga el Gobierno para construir coaliciones y mayorías legislativas.
De hecho, esta advertencia que politólogos y constitucionalistas han hecho a lo largo de décadas de estudio tiene serios fundamentos. Así, por ejemplo, en Latinoamérica antes de la llamada tercera ola democratizadora, solo la democracia chilena sobrevivió por más de un cuarto de siglo (1932-1973) con ese esquema. En todos los demás países (incluyendo al Perú, por supuesto), el resultado fue la caída de la democracia.
Apunte final
En el Perú, por si quedan dudas, durante todo el siglo XX y lo que va del XXI todas las veces que el Gobierno no contó con una mayoría parlamentaria propia o no fue capaz de construir coaliciones parlamentarias en las cámaras la vigencia del orden constitucional corrió peligro ya sea porque el presidente de la República fue víctima de un golpe de Estado, obligado a renunciar o vacado por el Parlamento apelando a la polémica incapacidad moral permanente para el ejercicio de dicho cargo: 1) José Luis Bustamante y Rivero (golpe de 1948), 2) Fernando Belaúnde Terry (golpe de 1968), 3) Alberto Fujimori (autogolpe de Estado en 1992), 4) Pedro Pablo Kuczinski (renuncia en 2018); 5) Martín Vizcarra (vacancia en 2020); 6) Manuel Merino (renuncia en 2020); 7) Pedro Castillo (vacancia en 2022) y 8) Dina Boluarte (vacancia en 2025).
Luego de este recuento de presidentes de la República que no lograron culminar su mandato los políticos peruanos deben entender -de una vez por todas- que la combinación de presidencialismo y multipartidismo es problemática y requiere de un esfuerzo de diseño institucional muy especial para administrar sus riesgos. En ese sentido, esperemos que los diputados y senadores que sean elegidos en 2026 para el Congreso Bicameral asuman que una de las tareas más importantes que tendrán que cumplir es reformar el diseño institucional del sistema político peruano: 1) Sistema de Gobierno, 2) Sistema de Partidos y 3) Sistema Electoral, pero priorizando el equilibrio en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
[1] Artículo 113. La Presidencia de la República vaca por:
(…)
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
(…)
[2] Artículo 115. Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el Primer vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones
[3] Este y otros datos pueden ser consultados en https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/congreso-de-la-republica-aprueba-vacancia-de-dina-boluarte-con-122-votos-a-favor/
[4] Cabe precisar que en la Sesión de Pleno del jueves 09 de octubre los congresistas hábiles eran 122.