Punto de Encuentro

Encuestas electorales

Fernando Rodríguez Patrón

La semana pasada, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó —con 16 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones— el dictamen que propone modificar el artículo 191° de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859), reduciendo el plazo de prohibición para la difusión de encuestas electorales. De aprobarse posteriormente en el Pleno, los sondeos podrían publicarse hasta tres días antes de la jornada electoral, y ya no siete, como dispone la norma vigente.

Esta propuesta representa un avance significativo en materia de transparencia y acceso a la información electoral, pues brindaría a los ciudadanos una fotografía más actual del panorama político, permitiéndoles emitir un voto más informado y consciente. Del mismo modo, reduciría la brecha entre la realidad y los escenarios proyectados por los estudios, como ocurrió en las Elecciones Generales de 2021.

Asimismo, la medida desincentiva la especulación o manipulación informal de encuestas en redes sociales, al mantener canales oficiales y verificables hasta fechas próximas a la votación. Ello fortalece la libertad de prensa y la circulación de información, contribuyendo a un proceso electoral más transparente, participativo y acorde con las dinámicas de comunicación contemporáneas. El propio dictamen reconoce que la restricción actual de siete días resulta poco efectiva en la práctica, dada la dificultad de controlar la proliferación de encuestas en redes sociales, y que además genera desigualdad informativa: quienes tienen mayor acceso a internet pueden conocer los sondeos con más facilidad que aquellos que no cuentan con esa posibilidad.

Desde un enfoque teórico, existe abundante argumentación sobre las ventajas de reducir el plazo para la publicación de encuestas. Además de favorecer el voto informado, la medida puede disminuir el número de electores indecisos o de quienes definen su voto en la misma fila de votación. Como efecto indirecto, también podría reducir la dispersión del voto, al desincentivar el apoyo a candidatos sin opciones reales y favorecer una distribución más representativa de los escaños.

Debe tenerse presente, sin embargo, que en caso de ser aprobada, la norma no podría aplicarse a los procesos electorales del próximo año. Conforme a la Ley Orgánica de Elecciones, el plazo legal para modificar las normas aplicables a las Elecciones Generales venció el pasado 12 de abril, y respecto de las Elecciones Regionales y Municipales, el 3 de octubre. Por tanto, para que la propuesta sea aplicable a dichos comicios, la ley que la apruebe deberá incluir una disposición complementaria que así lo autorice expresamente. Dadas las ventajas descritas, cabe esperar que ello ocurra pronto.

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