Michael García Coronel
Experto en asuntos de Crimen Organizado
El crimen organizado, no suele aterrizar donde existe el principio de autoridad, presencia del Estado y no se exista actos de corrupción. Pero si estamos frente a una economía informal, hay ausencia del Estado, no existe el principio de autoridad y estos colindan con la corrupción, es el escenario idóneo para el crimen organizado.
Las extorsiones en el Perú, no es una modalidad delictiva nueva o reciente, aproximadamente en los años 2015 y 2016 la ciudad de Trujillo se vio seriamente afectado por este tipo de delito, disponiéndose en aquella fecha algunas reacciones por parte del Estado y al darle una nueva mirada a la ciudad del norte del país, su situación en relación a las extorsiones no ha variado. En aquella oportunidad el Estado, ante esta plaga delictiva reacciono y dispuso que un equipo policial se encargue de identificar y desarticular las organizaciones y criminales que venían causando zozobra. En aquella fecha, como ahora se encontraba vigente la Ley contra el Crimen Organizado – Ley N°30077. Con el transcurso del tiempo, se puede observar que esta modalidad delictiva, no fue controlada y que al parecer ocurrió todo lo contrario, porque la extorsión se ha extendido en gran parte del país, ingresando además a nuevos mercados económicos, inclusive no solo se extorsiona a particulares, también serían víctimas las instituciones públicas. Por otro lado, al delito de extorsión, se suma el delito de sicariato, tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos, secuestro, entre otros. Por tanto, su presencia al ser una actividad criminal altamente peligroso, el Estado se encuentra obligado a disponer estrategias.
Respecto a las víctimas, la extorsión no solo ha puesto la mirada en personas con alguna actividad comercial, se ha extendido a sectores y rubros comerciales de cualquier naturaleza, que proveen de bienes y servicios a la población; por tanto, los efectos de la extorsión, también es percibida por la población, cuando hay incremento de costos, ausencia de productos o servicios, etc. Situación que agrava aún más, cuando los extorsionadores mediante amenazas textuales, llamadas telefónicas y actos de alto nivel de violencia, realizan de manera abierta, intimidando no solo a la víctima, también a la ciudadanía, motivo por el cual se genera un estado de zozobra e inseguridad ciudadana.
Frente a este grave problema, el Estado ha reaccionado en forma timorata y con medidas ya empleadas anteriormente, como es la declaración de emergencia, conformación de equipos policiales y modificación del Código Penal para agravar las penas. Repito, este tipo de reacciones ya fue adoptada anteriormente y no ha sido nada favorable, porque el panorama actual es peor que años atrás, entonces la situación no ha mejorado y corre el riesgo que las reacciones adoptadas en la fecha y al ser idénticas a las anteriores, serán intrascendentes.
Cabe precisar que el crimen organizado y la inseguridad ciudadana, se aprovecha de dos circunstancias medulares, es la ausencia estatal y la corrupción. Si el Estado estuviera presente debidamente arraigada en la población, los grupos criminales tendrían serias dificultades para ingresar en diversos mercados económicos, porque los niveles de control y supervisión, los impediría. El otro factor es la corrupción, porque los funcionarios encargados traicionan las decisiones estatales y permiten el acceso de acciones ilegales, por ese motivo, se considera la corrupción como el gran aliado del crimen organizado. Si consideramos únicamente estos dos factores que permite el acceso y el despliegue criminal de los grupos criminales, cuales son las estrategias para contrarrestar la corrupción y el afianzamiento institucional.
En cuanto al delito de extorsión, hay una modalidad bastante básica que se realiza mediante misivas o llamadas telefónicas, donde los pagos son realizados a una cuenta bancaria, si esto es así, porque la modificación al Código Procesal Penal y la Ley contra el Crimen Organizado, no incorpora nuevas técnicas de investigación y el uso de la tecnología. Es probable que estas modificaciones no se realicen, porque al incluir nuevas técnicas para investigar, causaría seria preocupación a organizaciones criminales involucradas en delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos, minería ilegal, tala ilegal, tráfico ilícito de drogas, etc., así como altos funcionarios que son investigados. En ese sentido, para enfrentarse a esta modalidad delictiva, debe incorporarse nuevas técnicas especiales de investigación que deben encontrase debidamente reguladas en la norma procesal, porque las que existen, es profundamente conocida por la delincuencia organizada.
Continuando con la modalidad básica del delito de extorsión, en su ejecución se presenta dos herramientas muy frecuentes, el empleo de un número de celular y una cuenta bancaria. El grave problema que enfrenta la victima para saber a quién denunciar o contra quien debe iniciarse las investigaciones, es porque existe dificultades para conocer mínimamente el titular de la línea, el origen de las llamadas, el desplazamiento de la línea celular, tal información se obtiene con intervención de los operadores de justicia, tal burocracia debe desaparecer y debe existir líneas de información en tiempo real cuando ocurre estos hechos. Lo mismo sucede con las cuentas bancarias, no es posible conocer el nombre del titular de la cuenta, la agencia donde se apertura la cuenta y los movimientos bancarios, como se puede advertir, estas dificultades promueven impunidad, que es muy bien aprovechada por las organizaciones criminales. Sin embargo, estas dificultades, puede corregirse mediante la modificación de la constitución respecto a la reserva de las comunicaciones y el secreto bancario, en la misma forma debe modificarse el Código Procesal Penal para que se dinamice una respuesta inmediata, de tal forma se conozca inmediatamente frente a una denuncia por extorsión, los titulares de las llamadas extorsivas y de las cuentas bancarias a fin de interrumpir la ruta extorsiva antes de su consumación, además de iniciarse las investigaciones en flagrancia de ser posible.
Asimismo, el otro insumo que favorece la modalidad extorsiva, son las llamadas extorsivas proveniente de un Centro Penitenciario, situación que preocupa porque las personas al encontrarse privadas de su libertad, no deben existir trato con la sociedad; sin embargo, tal obstáculo no ha impedido que se tenga contacto con la población. No se tiene información concreta, como los internos tienen acceso a realizar llamadas telefónicas, entrevistarse con los integrantes de su organización, contar con logística; en consecuencia, se infiere que las conductas corruptivas permiten tales accesos. Por tanto, así se traslade a los extorsionadores a Establecimientos Penitenciarios de alta seguridad, se construyan cárceles muy seguras, si no se toma en cuenta los actos de corrupción, toda estrategia será inútil.
Para culminar, cada una de las decisiones que adopte en Estado debe encontrarse en una política de Estado, de tal forma permita trazar objetivos a corto y largo plazo, además de medir su cumplimiento en el tiempo proyectado, política que debe incluir además al Sistema de Justica Penal, porque serán los encargados de ejecutar la política, cuando se investigue, procese y sancione a los grupos criminales involucrados en el delito de extorsión y/o delitos afines. Si no existe política, cada una de las decisiones serán simples reacciones coyunturales que es aprovechado por el Crimen Organizado.