Punto de Encuentro

Ley de Salud Mental: Choque entre Psicología y Derecho

José Garcia Jimenez.

Psicologo Forense

La Modificatoria del Artículo 25 de la Ley de Salud Mental en el Perú: Un Enfoque desde la Psicología Forense y el Derecho

Introducción

La Ley N° 30947, conocida como la Ley de Salud Mental en el Perú, promulgada en 2019, busca garantizar un acceso integral y equitativo a los servicios de salud mental, enmarcados en un enfoque de derechos humanos. Una de las áreas clave de la ley es la facultad del diagnóstico de los profesionales de la salud mental, regulada en el artículo 25. Este artículo se busca modificar recientemente para fortalecer las competencias profesionales y definir con mayor claridad los roles en la evaluación y diagnóstico de los trastornos mentales. La presente discusión analiza esta modificatoria desde una perspectiva interdisciplinaria, abarcando tanto la psicología forense como el derecho, y resaltando las implicancias para el sistema legal y sanitario.

El Artículo 25: Facultad de Diagnóstico

El artículo 25 de la Ley de Salud Mental otorga la facultad de diagnóstico de trastornos mentales a profesionales de la salud debidamente capacitados y colegiados, entre los que se incluyen psiquiatras y psicólogos clínicos. La modificatoria de este artículo ha buscado delimitar con mayor precisión las competencias de estos profesionales, estableciendo que el diagnóstico de un trastorno mental debe basarse en una evaluación multidisciplinaria, cuando sea posible, y conforme a los estándares internacionales de clasificación, como el DSM-5 o la CIE-11 (Organización Mundial de la Salud, 2018).

Desde la perspectiva de la psicología forense, siendo parte de su natural ejercicio probatorio, el diagnóstico no solo tiene implicaciones clínicas, sino también legales, especialmente en contextos de imputabilidad, competencia para ser juzgado o decisiones sobre medidas de protección. En este sentido, por su buena praxis que asegura la jurisprudencia Daubert en el Perú, ausente en la normatividad probatoria es crucial que los diagnósticos emitidos por los profesionales cumplan con criterios de rigurosidad científica que se proponen, ya que pueden influir en decisiones judiciales, tales como la internación involuntaria o la restricción de ciertos derechos civiles (Melamed, 2020).

Implicancias de la Modificatoria en el Ámbito Legal

Desde el punto de vista legal, la modificatoria del artículo 25 aclara que la facultad de diagnóstico de los psicólogos clínicos no debe limitarse exclusivamente a los psiquiatras, reconociendo así la competencia de los psicólogos debidamente especializados. Esta modificación incompleta se debe corregir, y es fundamental para garantizar una mayor accesibilidad a los servicios de diagnóstico en un contexto donde la escasez de psiquiatras sigue siendo un problema significativo en el sistema de salud peruano (Mendoza & Bolaños, 2021).

La Constitución Política del Perú (1993) y las normativas internacionales sobre derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006), insisten en que los diagnósticos de salud mental deben estar basados en el respeto a la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el acceso a un tratamiento adecuado. En este marco, la modificatoria al artículo 25 no busca garantizar que tanto los psiquiatras como los psicólogos clínicos puedan emitir diagnósticos con responsabilidad y bajo estándares éticos rigurosos, sino omite a los que vienen trabajando en el campo con practica en el diagnóstico dia a dia en otras especialidades como la forense en el sistema probatorio judicial, resultando inconstitucional, la norma propuesta.

El Rol de la Psicología Forense en el Diagnóstico

La psicología forense desempeña un papel clave en la validación de los diagnósticos clínicos en el ámbito legal. En muchos casos, la evaluación diagnóstica puede estar vinculada con procesos judiciales, como la determinación de la capacidad mental en situaciones de competencia para ser juzgado o la atribución de responsabilidades penales (Viglione, 2019). Por lo tanto, los diagnósticos emitidos por psicólogos clínicos o psiquiatras no solo deben cumplir con los criterios clínicos, sino también con los principios de objetividad y rigor científico, características esenciales en la buena práctica forense.

La modificatoria del artículo 25 refuerza la necesidad de que los diagnósticos sean respaldados por evidencia sólida, proveniente de pruebas clínicas reconocidas y la evaluación de equipos interdisciplinarios cuando sea necesario. Además, la evaluación forense debe considerar el contexto legal, lo que incluye las condiciones del caso y las posibles repercusiones del diagnóstico en las decisiones judiciales (Melamed, 2020). Esto se alinea con el enfoque de justicia terapéutica, que busca que los procedimientos legales también contribuyan al bienestar psicológico del individuo, respetando sus derechos y dignidad (Winick, 2019).

Desafíos para la Implementación de la Modificatoria

Aunque la modificatoria del artículo 25 representa un avance en la precisión y equidad de la facultad de diagnóstico, de manera limitada la implementación efectiva de estos cambios enfrenta varios retos. Entre ellos se encuentra la falta de recursos especializados y la disparidad en la distribución de profesionales capacitados en psicología clínica y psiquiatría. En regiones rurales o menos urbanizadas, la falta de acceso a psicólogos forenses o psiquiatras puede significar que el diagnóstico no se realice de manera adecuada o que los derechos de los pacientes no se respeten debidamente (Mendoza & Bolaños, 2021).

Además, el sistema de evaluación interdisciplinaria, recomendado en la ley, requiere una infraestructura que muchas instituciones de salud mental en el Perú aún no poseen. La falta de equipos multidisciplinarios puede llevar a que los diagnósticos sean realizados por un solo profesional, lo que podría aumentar el riesgo de errores o decisiones mal fundamentadas. Para abordar estos problemas, es necesario un mayor esfuerzo gubernamental en el fortalecimiento de la infraestructura de salud mental, la formación de profesionales y la implementación de sistemas de supervisión y control de calidad en los diagnósticos.

Conclusión

La modificatoria del artículo 25 de la Ley de Salud Mental en el Perú no refuerza favorablemente el papel de los profesionales de la salud mental en el diagnóstico de trastornos mentales, solo aporta a las competencias de los psicólogos clínicos y asegurando un enfoque no equilibrado y menos integral en el diagnóstico de todas las especialidades de la psicología que intervienen en las condiciones mentales. Desde la perspectiva de la psicología forense y el derecho, una correcta modificación es esencial para garantizar el alineamiento progresivo de los científicos sociales a que los diagnósticos emitidos no solo cumplan con criterios clínicos, como de transparencia probatoria en la rigurosidad científica, sino también con principios legales y éticos.

A pesar de estos avances, el impacto de la norma se vincula con las políticas de criminalidad recientes, la inversión corresponde a una fuerte política nacional de prevención para evitar el riesgo mayor de deterioro de la sociedad, la efectividad de la modificatoria ¿dependerá de la capacidad del limitado y poco eficaz sistema de salud? para implementar de manera adecuada las disposiciones de la ley, con un enfoque donde la evolución psicológica de la salud mental por parte de la intervención de la psicología en especial, en la formación y la creación de equipos interdisciplinarios que complementen este diseño del anhelado del nuevo orden mundial de los derechos humanos. La colaboración entre el ámbito legal y clínico forense considero será fundamental para garantizar que los diagnósticos respeten los derechos humanos y contribuyan a un tratamiento efectivo y justo.

Referencias

Constitución Política del Perú (1993). Lima: Congreso de la República del Perú.

Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. (2019). Congreso de la República del Perú.

Melamed, Y. (2020). Ethical and Legal Aspects of Involuntary Hospitalization: A Forensic Psychiatry Perspective. Journal of Forensic Psychology Practice, 20(2), 123-137. https://doi.org/10.1080/15228932.2020.1690412

Mendoza, J., & Bolaños, L. (2021). El sistema de salud mental en el Perú: Avances y desafíos para la implementación de la Ley N° 30947. Revista Peruana de Salud Pública, 38(3), 101-112. https://doi.org/10.17843/rpsp

Organización Mundial de la Salud. (2018). Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). Ginebra: OMS.

Viglione, J. (2019). Forensic Psychology and the Importance of Risk Assessment Tools. Journal of Forensic Psychology Research and Practice, 19(4), 241-256. https://doi.org/10.1080/24732850.2019.1636765

Winick, B. J. (2019). Therapeutic Jurisprudence and its Application in Forensic Contexts. Psychology, Public Policy, and Law, 25(2), 153-167. https://doi.org/10.1037/law0000193

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