Por Roberto Rendón Vásquez
La realidad no se “oculta” con pregones de políticos electos para pretender hacer creer que vivimos bendecidos por la tranquilidad. Pero nuestra población, desde hace lustros, sufre las consecuencias del progresivo incremento de la delincuencia personal y organizada que va generando nuevas modalidades delictivas. Los agraviados de los delincuentes y toda la sociedad exigen que los investigadores fiscales y jueces penales (de todas las instancias) que procesan penalmente a los autores de delitos cumplan sus deberes y obligaciones de magistrados, fiscales y/o jueces, con prontitud (en los plazos procesales) y sancionen penalmente a los delincuentes capturados por la Policía. Éstos ponen a los autores de delitos a disposición del fiscal de “turno” y éste formalizada la denuncia ante el juez penal. Sin embargo, la Policía en medios periodísticos vuelve a exhibir a delincuentes detenidos por haber cometido nuevos delitos, no obstante que ya antes fueron puestos a disposición del fiscal. ¿Quién les dio libertad?
Un hecho jamás desmentido, es que los fiscales investigadores y los jueces que procesan las acciones penales no lo hacen cumpliendo los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales vigentes, por lo que los procesos a sus cargos, duran no solo años sino más años y existiendo el riesgo que prescriban los delitos cometidos por los delincuentes. Muchos salen en libertad a seguir delinquiendo en calles, establecimientos, transportes y viviendas, atentando contra la propiedad de sus agraviados y la seguridad y vida; son víctimas hombres, mujeres y aun ancianos y niños.
No obstante, a que fiscales exigían que la Policía les ponga a los detenidos dentro de 24 horas o 48 horas con el término de la distancia, en el Ministerio Público y en Juzgados penales consideraban que “la Policía” con sus atestados no habían probado la comisión del delito atribuido al detenido y los ponían en libertad. Es decir, no se daba oportunidad a que Policía pueda investigar los hechos. La investigación a los detenidos hasta hace 20 años la efectuaba la Policía Nacional y con el atestado y pruebas pertinentes los ponía a disposición del fiscal y éste no tenía más “remedio” que formular la denuncia ante el Juez penal acompañando las pruebas reunidas por la Policía. Pero hace 4 lustros “se quitó” a la Policía la facultad de investigar los hechos porque se “consideraba” que en el Ministerio Público había fiscales capaces para “hacerlo”. Pero …. , ¡no ha sido así!
La sociedad estaba casada con la inaceptable lentitud de los fiscales en “sus” investigaciones a delincuentes “comunes” y políticos corruptos. Se usaba “la colaboración eficaz”. El 15/12/2023 el Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que limita la figura de la colaboración eficaz “al plazo de 8 meses, tiempo en que será admitida o denegadas como tal dando la posibilidad de prorrogarlos por causas justificadas por 4 meses, lapso extensible a 8 periodos mensuales en caso del crimen organizado”. Fue un primer paso para combatir a la delincuencia.
El 20/12/2023 – como nuevo paso – se ha promulgado el Decreto Legislativo N°957 para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público. La Policía, inclusive por propia iniciativa, debe tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares. El Fiscal realizará las primeras diligencias preliminares, con participación de la Policía Nacional, cuando corresponda, o dispone que esta las realice precisando su objeto, reuniendo los actos de investigación para garantizar su validez. La investigación de la Policía estará sujeta a la conducción del fiscal.
También, entre otras medidas, se ha establecido que la detención policial dure un plazo de 48 horas o el término de la distancia y que la detención preliminar dure 72 horas. Excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261° del Código Procesal Penal y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de 7 días. En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de 10 días. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de 15 días en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales.
Paulatinamente se van adoptando disposiciones legales para impedir que continúe la dilación en investigaciones de fiscales o en procesos penales.