Punto de Encuentro

Perú 2023: Los capítulos jurídicos de la novela Alberto Fujimori

Perú 2023

Los capítulos jurídicos de la novela Alberto Fujimori

Rafael Rodríguez Campos

El 04 de diciembre de 2023 el Tribunal Constitucional mediante Auto emitido en el marco del Expediente 02010-2020-PHC/TC (Caso Alberto Fujimori) ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del Penal de Barbadillo -donde se encontraba recluido el ex presidente Alberto Fujimori-, en el día, dispusieran su inmediata liberación.

A continuación, repasaremos los capítulos jurídicos de la novela Alberto Fujimori que -una vez más- ha desatado el debate constitucional y político en el Perú:

  1. La condena

Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, fue condenado mediante sentencia de fecha 7 de abril de 2009, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, como autor mediato de la comisión de diversos delitos, entre los que se cuentan los casos Barrios Altos y La Cantuta, a 25 años de pena privativa de la libertad, la misma que siendo computada desde el 7 de noviembre de 2005, fecha en la que fue detenido en Chile, hubiera vencido el 10 de febrero de 2032.

2. El “indulto por razones humanitarias”

Al cabo de 8 años de la referida condena, el 24 de diciembre de 2017, el ex presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, mediante la Resolución Suprema 281-2017-JUS, concedió el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a favor de Alberto Fujimori. Sobre este punto, resulta importante señalar que en la referida Resolución Suprema se estableció expresamente lo siguiente: Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”.

3. Primer pronunciamiento de la Corte IDH sobre el “indulto por razones humanitarias”

Previamente, es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en sus sentencias sobre el Caso Barrios Altos (14 de marzo de 2001) y el Caso La Cantuta (29 de noviembre de 2006), ambas contra el Perú, condenó al Estado por violaciones contra los derechos humanos ordenándole, en ambos casos, la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de los hechos. Dicho mandato fue cumplido justamente con la condena de Alberto Fujimori, a 25 años de pena privativa de la libertad, por la violación de derechos humanos en ambos casos.

Por ello, una vez concedido el indulto, la Corte IDH en el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, se pronunció sobre si la concesión de un “indulto por razones humanitarias” a favor de Alberto Fujimori, era compatible con el cumplimiento de la mencionada obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de los hechos.

Fue así como la Corte IDH, el 30 de mayo de 2018, mediante Resolución de Cumplimiento de Sentencia, luego de identificar que existían serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano para otorgar dicho “indulto por razones humanitarias” (considerando 69), dispuso que sea la jurisdicción peruana la que ejerza control del ”indulto por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori, según los parámetros vertidos en esta resolución (considerandos 18 a 71).

4. La anulación del “indulto por razones humanitarias”

El 3 de octubre de 2018, el Juez Supremo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la base de los parámetros expuestos por la Corte IDH en la resolución referida en el punto anterior, declaró que el mencionado “indulto por razones humanitarias” carecía de efectos jurídicos, ordenándose que continúe la ejecución de sentencia. Esta resolución fue confirmada, con fecha 13 de febrero de 2019, mediante Resolución 46, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, el 23 de enero de 2019, Alberto Fujimori reingresó al Penal de Barbadillo.

5. La sentencia del Tribunal Constitucional

Frente a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de abril de 2020, el ciudadano Gregorio Fernando Parco Alarcón interpuso demanda de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori, cuestionando las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que dejaron sin efecto el “indulto por razones humanitarias” a favor del ex presidente. Fue así como el caso llegó al Tribunal Constitucional que mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2022 declaró nulas las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, por encontrarse viciadas de incompetencia y vulnerar la debida motivación, disponiendo la inmediata liberación de Alberto Fujimori.

6. Lo dicho por la Corte IDH parte 2

Nuevamente, pero esta vez a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Corte IDH en el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, con fecha 7 de abril de 2022, mediante Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia (casos Barrios Altos y La Cantuta), señaló que la decisión del Tribunal Constitucional no analizó la compatibilidad del “indulto por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori sobre la base de los estándares establecidos en su Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, de fecha 30 de mayo de 2018, como por ejemplo: 1) Los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano para otorgar dicho “indulto por razones humanitarias”; y 2) La naturaleza de los delitos (violaciones contra los derechos humanos) por los que fue condenado Alberto Fujimori, entre otros (considerando 40).

Por estas razones, la Corte IDH, por segunda vez, determinó que en tanto la sentencia del Tribunal Constitucional es contraria a lo establecido al interpretar y aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado peruano debía abstenerse de implementarla en cumplimiento de sus obligaciones convencionales. Cabe precisar que dicho mandato fue acatado por el Estado peruano que reconoció nuevamente el carácter vinculante de las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias de la Corte IDH.

7. El primer Auto del Tribunal Constitucional

A pesar de lo expuesto por la Corte IDH (criterio que este tribunal internacional no ha cambiado), el Tribunal Constitucional (compuesto ahora por 6 nuevos magistrados), a propósito de unos pedidos de aclaración de la sentencia del 17 de marzo de 2022, presentados por la Procuraduría Pública del Poder Judicial y del abogado de Alberto Fujimori, con fecha 21 de noviembre de 2023, ordenó -luego de declarar improcedentes dichos pedidos- que los actuados (el expediente) sean remitidos al juez de ejecución a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En otras palabras, el nuevo Tribunal Constitucional (o, mejor dicho, los 4 nuevos miembros que firmaron este Auto) esperaba que sea el juez de ejecución quien dispusiera la inmediata liberación de Alberto Fujimori.

Sin embargo, el juez de ejecución, Vicente Fernández, devolvió el expediente al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la ejecución de su propia sentencia, no sin antes recordar que la Corte IDH, como lo hemos indicado en el punto anterior, dispuso que el Estado peruano debía de abstenerse de implementar la sentencia del Tribunal Constitucional, y que dicho mandato no había sido modificado.

8. El segundo Auto del Tribunal Constitucional

Frente a esta decisión del juez de ejecución, Alberto Fujimori, con fecha 30 de noviembre de 2023, presentó un recurso de reposición solicitando que sea el propio Tribunal Constitucional quien ejecute su sentencia del 17 de marzo de 2022 y, por ende, disponga su inmediata liberación. Es así como, con fecha 4 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso de reposición referido a la ejecución directa de la mencionada sentencia ordenando la inmediata excarcelación de Alberto Fujimori.

Ahora bien, para sostener su decisión (o, mejor dicho, la decisión de los 3 magistrados que firmaron este Auto), el Tribunal Constitucional ha señalado que queda fuera de la competencia de la Corte IDH, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional, apartándose de lo señalado en la resolución de la Corte IDH, de fecha 7 de abril de 2022 (referida en el punto 6), en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta. En suma, para el Tribunal Constitucional, la Corte IDH queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA de este hecho (fundamento 28 y 29).

9. Lo dicho por la Corte IDH parte 3

Una vez más, frente a este segundo Auto emitido por el Tribunal Constitucional que ordena la liberación de Alberto Fujimori, la Corte IDH, en el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, mediante Resolución del Presidente (Adopción de Medidas Urgentes), con fecha 5 de diciembre de 2023, le ordenó al Estado peruano que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la excarcelación de Alberto Fujimori, hasta que cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en su Resolución de fecha 7 de abril de 2022 (referida en el punto 6).

10. La postura del Gobierno peruano

Por último, el 6 de diciembre de 2023, el ex presidente Alberto Fujimori, luego de 14 años de reclusión, ha sido finalmente liberado, previamente el INPE, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como parte del Gobierno peruano, había señalado que cumpliría el mandato del Tribunal Constitucional, luego de procesar el documento de conformidad con los protocolos internos, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Corte IDH en 2018, y reiterado en 2022 y 2023, por este tribunal internacional.

Nota: en la próxima columna analizaremos las implicancias jurídicas y políticas de este caso referidas a la relación existente entre el derecho nacional (constitucional) y el derecho internacional (derecho internacional de los derechos humanos), así como al cumplimiento de las obligaciones internacionales consagradas en los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

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